III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37761

Autoridad Portuaria de conformidad con el 246 del TRLPEMM. En caso de no ser
utilizado el material de uso voluntario por el licenciatario, éste deberá disponer de dichos
medios, ya sean propios o concertados con terceros. La tarifa comercial por la puesta a
disposición de los medios propiedad de la APBC de manejo obligado por los prestadores
se establece en 0,10 €/pasajero en tránsito con uso de terminal y 0,20 €/pasajero puerto
base (incluyendo su equipaje no acompañado), pudiendo ser actualizada por la APBC. Si
esta actualización fuese superior al 10% de este importe, deberá realizarse mediante un
proceso de modificación del PPP, conforme al art. 113.2 del TRLPEMM y al apartado e)
de la prescripción 23.ª de este pliego.
4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación
sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio
portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones
Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá
modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio
correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un
plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la obligación de la
adaptación.
5. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos
adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se
tendrá preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y
coordinado con la naviera, la Capitanía Marítima, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas
condiciones de operativa y calidad.
6. Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa
titular de la licencia, ésta deberá presentar los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
b)

Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. Los medios humanos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las
operaciones unitarias habituales y serán como mínimo las siguientes:
a)

Colocación de escalas de puerto para el embarque / desembarque de pasajeros.

a.1.) Operador de grúa autopropulsada con capacitación conforme al Real
Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y
refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de
aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Mínimo requerido 1 persona por operación.
a.2.) Personal de apoyo con formación en el izado y traslado de cargas. Mínimo
requerido 1 persona por operación.

b.1.) Responsable del servicio: Personal con formación específica en operaciones
portuarias y protección, encargado de la coordinación, supervisión y de la calidad del
servicio, así como de la atención de incidencias generales. Alto nivel de inglés. Mínimo
requerido 1 persona/jornada completa.
b.2.) Jefe de Seguridad por terminal: Personal con formación específica en
vigilancia y protección. Asumen las funciones de coordinación y gestión de la protección
en el ámbito de las terminales, dando las instrucciones al personal de apoyo. Mínimo
requerido 1 persona por terminal/turno.

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

b) Screening y puesta en servicio de las terminales.