I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37552
k) Promover y coordinar el establecimiento en red de un único sistema informático
de aplicación para todos los centros del Sistema gallego de centros museísticos.
l) Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio
cultural.
Artículo 10. Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
1. Se crea el Consejo de Centros Museísticos de Galicia, como órgano colegiado
asesor del Sistema de centros museísticos de Galicia, adscrito a la consejería con
competencias en materia de centros museísticos.
2. El Consejo de Centros Museísticos de Galicia estará compuesto por:
a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la consejería con
competencias en materia de centros museísticos.
b) La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la dirección general
con competencias en materia de centros museísticos.
c) La secretaría, que corresponderá a la persona titular del servicio con
competencias en materia de museos.
d) Ocho vocalías, que serán designadas por la persona titular de la consejería con
competencias en materia de centros museísticos, entre personas vinculadas al ámbito
cultural y museístico de la Comunidad Autónoma de Galicia, con criterios de pluralidad y
representatividad de las distintas modalidades de centros que regula la ley.
En la composición del Consejo de Centros Museísticos de Galicia se procurará una
presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
3. Son funciones del Consejo de Centros Museísticos de Galicia:
a) Emitir informe sobre los reglamentos que se dicten en desarrollo de esta ley.
b) Emitir informe sobre los planes relacionados con la política museística de
Galicia.
c) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de centros museísticos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema
gallego de centros museísticos.
e) Emitir informe sobre cualquier otro tipo de cuestiones de índole museística que
pueda formular la consejería con competencias en materia de centros museísticos.
f) Las competencias que le sean atribuidas por las leyes o disposiciones de
carácter reglamentario.
Salvo disposición expresa en contra, los informes emitidos por el Consejo de Centros
Museísticos de Galicia no tendrán carácter vinculante.
4. El Consejo de Centros Museísticos de Galicia se regirá, además de por lo
dispuesto en esta ley y en la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo, por lo
previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos.
1. Forman parte del Sistema gallego de centros museísticos todos los museos,
colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural
debidamente creados de titularidad pública autonómica, así como los pertenecientes a
otras administraciones públicas, previa firma, en este caso, del correspondiente
instrumento jurídico de colaboración. Igualmente, formarán parte de este sistema los
centros de titularidad privada creados que de forma voluntaria decidan integrarse,
solicitándolo conforme al procedimiento administrativo común, y que cumplan los
requisitos que reglamentariamente se establezcan.
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37552
k) Promover y coordinar el establecimiento en red de un único sistema informático
de aplicación para todos los centros del Sistema gallego de centros museísticos.
l) Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio
cultural.
Artículo 10. Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
1. Se crea el Consejo de Centros Museísticos de Galicia, como órgano colegiado
asesor del Sistema de centros museísticos de Galicia, adscrito a la consejería con
competencias en materia de centros museísticos.
2. El Consejo de Centros Museísticos de Galicia estará compuesto por:
a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la consejería con
competencias en materia de centros museísticos.
b) La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la dirección general
con competencias en materia de centros museísticos.
c) La secretaría, que corresponderá a la persona titular del servicio con
competencias en materia de museos.
d) Ocho vocalías, que serán designadas por la persona titular de la consejería con
competencias en materia de centros museísticos, entre personas vinculadas al ámbito
cultural y museístico de la Comunidad Autónoma de Galicia, con criterios de pluralidad y
representatividad de las distintas modalidades de centros que regula la ley.
En la composición del Consejo de Centros Museísticos de Galicia se procurará una
presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
3. Son funciones del Consejo de Centros Museísticos de Galicia:
a) Emitir informe sobre los reglamentos que se dicten en desarrollo de esta ley.
b) Emitir informe sobre los planes relacionados con la política museística de
Galicia.
c) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de centros museísticos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Proponer actuaciones e iniciativas para el mejor funcionamiento del Sistema
gallego de centros museísticos.
e) Emitir informe sobre cualquier otro tipo de cuestiones de índole museística que
pueda formular la consejería con competencias en materia de centros museísticos.
f) Las competencias que le sean atribuidas por las leyes o disposiciones de
carácter reglamentario.
Salvo disposición expresa en contra, los informes emitidos por el Consejo de Centros
Museísticos de Galicia no tendrán carácter vinculante.
4. El Consejo de Centros Museísticos de Galicia se regirá, además de por lo
dispuesto en esta ley y en la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo, por lo
previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos.
1. Forman parte del Sistema gallego de centros museísticos todos los museos,
colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural
debidamente creados de titularidad pública autonómica, así como los pertenecientes a
otras administraciones públicas, previa firma, en este caso, del correspondiente
instrumento jurídico de colaboración. Igualmente, formarán parte de este sistema los
centros de titularidad privada creados que de forma voluntaria decidan integrarse,
solicitándolo conforme al procedimiento administrativo común, y que cumplan los
requisitos que reglamentariamente se establezcan.
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78