I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37551

TÍTULO II
Del Sistema gallego de centros museísticos
CAPÍTULO I
Definición y estructura
Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos.
El Sistema gallego de centros museísticos es la estructura organizativa y funcional
de integración de los centros y de las redes museísticas, definidas en el artículo 18, de la
Comunidad Autónoma gallega, para la coordinación eficiente de su gestión cultural,
técnica y científica.
Artículo 8. Estructura organizativa del Sistema gallego de centros museísticos.
El Sistema gallego de centros museísticos está formado por:
a) Un órgano administrativo de dirección y coordinación.
b) El Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
c) Los diferentes museos, colecciones museográficas y centros de interpretación
del patrimonio cultural de titularidad pública, así como los de titularidad privada que
voluntariamente se integren en el Sistema, en los términos previstos en el artículo 11.
Artículo 9.

Órgano administrativo de dirección y coordinación.

a) Diseñar y planificar la política museística de la Comunidad Autónoma de Galicia
y sus prioridades.
b) Gestionar el Sistema gallego de centros museísticos.
c) Coordinar el funcionamiento de los museos, colecciones museográficas y centros
de interpretación del patrimonio cultural integrados en el Sistema para que puedan
cumplir los fines que tienen encomendados.
d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos, colecciones
museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural para comprobar el
respeto a la legislación vigente.
e) Colaborar con otras administraciones y centros museísticos en el fomento y
mejora de la infraestructura museística de Galicia y de sus fondos.
f) Organizar, actualizar y gestionar el Registro General de Centros Museísticos de
Galicia.
g) Dictar las normas técnicas de registro, documentación y protección del
patrimonio museístico.
h) Fomentar la promoción, integración e implicación de los centros museísticos en
la vida cultural y social de su ámbito territorial, potenciando la colaboración con
instituciones docentes y de investigación o con fundaciones y entidades cuyos objetivos
y actividades guarden relación con las propias de los centros museísticos.
i) Fomentar la formación continua del personal de los centros museísticos y
promover la creación de un código deontológico.
j) Asesorar y prestar asistencia técnica a los museos, colecciones museográficas y
centros de interpretación del patrimonio cultural integrados en el Sistema para el mejor
cumplimiento de sus fines.

cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la consejería competente en materia de centros museísticos, como
órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de centros museísticos, sin
perjuicio de las competencias estatales en relación con los museos gestionados por la
Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la autonomía local, el ejercicio de las siguientes
funciones: