I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37553
2. Los museos de gestión transferida a la Comunidad Autónoma forman parte del
Sistema gallego de centros museísticos, sin perjuicio de las competencias y de la
normativa estatales.
Artículo 12.
Efectos de la integración en el Sistema gallego de centros museísticos.
La integración en el Sistema gallego de centros museísticos conllevará los siguientes
efectos:
a) Participar en las líneas específicas de ayudas que pueda establecer la
consejería competente en materia de centros museísticos, de acuerdo con los principios
de publicidad y concurrencia, dirigidas a la creación y al desarrollo de actuaciones
tendentes a facilitar la conservación, seguridad, documentación o difusión de los centros.
b) Obtener asesoramiento de los servicios administrativos y técnicos de la
consejería con competencias en materia de centros museísticos.
c) Tener prioridad en todas las acciones de colaboración que pueda establecer la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, en
materias tales como documentación, conservación y restauración de fondos museísticos,
investigación, estudios o difusión.
d) Participar en acciones formativas de todo tipo relacionadas con los centros
museísticos.
e) Tener prioridad en la recepción de depósitos de los fondos que sean titularidad
de la Comunidad Autónoma.
f) Tener prioridad en la participación en acciones de carácter itinerante que se
organicen con la intervención de la Comunidad Autónoma.
g) Participar en todas las acciones de promoción cultural y turística de la
Comunidad Autónoma.
h) Emplear los distintivos de identificación que, en su caso, pueda adoptar el
Sistema gallego de centros museísticos.
i) Cualquier otro que pueda establecerse por parte de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II
Régimen de creación y calificación de los centros
Creación y calificación de museos y colecciones museográficas.
1. La creación y calificación de un museo o colección museográfica dentro de la
Comunidad Autónoma de Galicia se realizará mediante un acuerdo del Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de centros
museísticos.
No obstante, en el caso de museos o colecciones museográficas de titularidad de la
Comunidad Autónoma, la creación se llevará a cabo mediante un decreto del Consejo de
la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de centros
museísticos o, en el caso de que el centro vaya a depender de otra consejería, a
propuesta conjunta de la consejería competente en materia de centros museísticos y de
la consejería de la que vaya a depender el centro.
En el correspondiente acuerdo o decreto de creación se delimitarán el ámbito
territorial y el contenido temático del museo o colección museográfica, se definirán sus
objetivos y se establecerá su estructura básica.
2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de un museo o de una
colección museográfica presentarán ante la consejería competente en materia de
centros museísticos la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Un plan museológico, en el que se hará constar la naturaleza jurídica y la
definición de la entidad que promueve la creación del centro, sus objetivos, sus líneas
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37553
2. Los museos de gestión transferida a la Comunidad Autónoma forman parte del
Sistema gallego de centros museísticos, sin perjuicio de las competencias y de la
normativa estatales.
Artículo 12.
Efectos de la integración en el Sistema gallego de centros museísticos.
La integración en el Sistema gallego de centros museísticos conllevará los siguientes
efectos:
a) Participar en las líneas específicas de ayudas que pueda establecer la
consejería competente en materia de centros museísticos, de acuerdo con los principios
de publicidad y concurrencia, dirigidas a la creación y al desarrollo de actuaciones
tendentes a facilitar la conservación, seguridad, documentación o difusión de los centros.
b) Obtener asesoramiento de los servicios administrativos y técnicos de la
consejería con competencias en materia de centros museísticos.
c) Tener prioridad en todas las acciones de colaboración que pueda establecer la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, en
materias tales como documentación, conservación y restauración de fondos museísticos,
investigación, estudios o difusión.
d) Participar en acciones formativas de todo tipo relacionadas con los centros
museísticos.
e) Tener prioridad en la recepción de depósitos de los fondos que sean titularidad
de la Comunidad Autónoma.
f) Tener prioridad en la participación en acciones de carácter itinerante que se
organicen con la intervención de la Comunidad Autónoma.
g) Participar en todas las acciones de promoción cultural y turística de la
Comunidad Autónoma.
h) Emplear los distintivos de identificación que, en su caso, pueda adoptar el
Sistema gallego de centros museísticos.
i) Cualquier otro que pueda establecerse por parte de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II
Régimen de creación y calificación de los centros
Creación y calificación de museos y colecciones museográficas.
1. La creación y calificación de un museo o colección museográfica dentro de la
Comunidad Autónoma de Galicia se realizará mediante un acuerdo del Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de centros
museísticos.
No obstante, en el caso de museos o colecciones museográficas de titularidad de la
Comunidad Autónoma, la creación se llevará a cabo mediante un decreto del Consejo de
la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de centros
museísticos o, en el caso de que el centro vaya a depender de otra consejería, a
propuesta conjunta de la consejería competente en materia de centros museísticos y de
la consejería de la que vaya a depender el centro.
En el correspondiente acuerdo o decreto de creación se delimitarán el ámbito
territorial y el contenido temático del museo o colección museográfica, se definirán sus
objetivos y se establecerá su estructura básica.
2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de un museo o de una
colección museográfica presentarán ante la consejería competente en materia de
centros museísticos la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Un plan museológico, en el que se hará constar la naturaleza jurídica y la
definición de la entidad que promueve la creación del centro, sus objetivos, sus líneas
cve: BOE-A-2021-5138
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Artículo 13.