I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37554

programáticas en todas las áreas o funciones, y el carácter y definición de sus
colecciones y de sus sedes, equipamientos, instalaciones y recursos, tanto materiales
como humanos, para su funcionamiento y mantenimiento.
b) La documentación que acredite la disposición de un inmueble o inmuebles
adecuados y accesibles que garanticen las condiciones de conservación, de seguridad y
de visita pública.
c) La documentación que acredite que cuentan con una colección estable,
suficiente y adecuada al ámbito de sus objetivos.
d) El inventario de sus fondos.
El procedimiento de creación se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común.
3. Una vez creados, los museos tendrán que garantizar el cumplimiento de los
requisitos a que se refiere el número 2 y asimismo deberán acreditar, en el plazo máximo
de un año desde su creación, y mantener durante todo el tiempo de funcionamiento, los
siguientes aspectos:
a) Contar con un horario estable, continuado o periódico, para la visita pública y
para la investigación y consulta de sus fondos.
b) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, la enseñanza, la
divulgación y la contemplación pública.
c) Acreditar la instalación de la exposición ordenada de las colecciones con criterios
científicos y didácticos y mantener, de forma permanente, una exposición de piezas de
su colección con explicación mínima y accesible.
d) Contar con una persona que ejerza la dirección del centro, así como con
personal cualificado y suficiente cuya formación y conocimiento se ajuste a los
contenidos del museo.
e) Disponer de un presupuesto suficiente que garantice su funcionamiento.
f) Contar con medidas de conservación preventiva, así como de seguridad,
adecuadas y suficientes para sus fondos.
g) Garantizar el desarrollo de las áreas funcionales reguladas por el artículo 21.
h) Cumplir la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto
a instalaciones de uso público.
i) Disponer de una programación anual de actividades de investigación,
conservación y difusión que sea inclusiva y facilite la participación social.
4. Una vez creadas, las colecciones museográficas tendrán que garantizar el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el número 2 y, asimismo, deberán
acreditar, en el plazo máximo de un año desde su creación, y mantener durante todo el
tiempo de funcionamiento, los siguientes aspectos:
a) Contar con un horario estable, continuado o periódico, para la visita pública y
para la investigación y consulta de sus fondos.
b) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, la enseñanza, la
divulgación y la contemplación pública.
c) Acreditar la instalación de la exposición ordenada de las colecciones con criterios
científicos y didácticos y mantener, de forma permanente, una exposición de piezas de
su colección con explicación mínima y accesible.
d) Contar con una persona que ejerza la administración del centro, así como con
personal cualificado y suficiente cuya formación y conocimiento se ajuste a los
contenidos de la colección.
e) Disponer de un presupuesto suficiente que garantice su funcionamiento.
f) Contar con medidas de conservación preventiva, así como de seguridad,
adecuadas y suficientes para sus fondos.
g) Cumplir la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto
a instalaciones de uso público.

cve: BOE-A-2021-5138
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