I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

3.

Sec. I. Pág. 37549

Son funciones de los museos las siguientes:

a) La adquisición, conservación, documentación, restauración y exhibición
ordenada de sus colecciones y de sus fondos.
b) La investigación en el ámbito de sus colecciones y fondos, de su especialidad o
de su respectivo ámbito cultural y territorial.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas de carácter
temporal.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) La difusión y divulgación de sus fondos, así como el desarrollo de actividades
didácticas y formativas respecto a sus contenidos.
f) Salvo la existencia de una causa justificada que lo impida, siempre en la
búsqueda de la protección de la integridad y de los valores culturales de los bienes,
facilitarán la consulta ágil y continuada a personal investigador y a la ciudadanía en
general de sus fondos, con respeto, en todo caso, a las normas y medidas de protección
para la custodia, conservación e integridad de estos.
g) Facilitar a la sociedad la interpretación del patrimonio cultural.
h) Facilitar el acceso al patrimonio cultural existente en los museos y a sus fondos
con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
i) Promover la pluralidad y la diversidad cultural, integrando perspectivas y agentes
sociales diversos, buscando la formación crítica, la participación y la divulgación
científica y cultural.
j) Fomentar la creación y la transmisión del patrimonio cultural inmaterial,
potenciando la dimensión inmaterial de sus colecciones, en especial las etnográficas, los
fondos orales y las imágenes.
k) Promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género.
l) Contribuir a la formación de profesionales con titulaciones relacionadas con el
ámbito museístico.
m) Cualquier otra función que les sea encomendada mediante una disposición legal
o reglamentaria.
Artículo 4.

Definición y funciones de las colecciones museográficas.

a) La custodia y conservación de sus fondos en las condiciones apropiadas.
b) El tratamiento documental adecuado de sus fondos.
c) La exhibición ordenada de sus colecciones siguiendo criterios científicos, de
difusión y didácticos.
d) Facilitar la labor investigadora de sus fondos.
e) Facilitar la interpretación del patrimonio cultural a la sociedad.
f) Promover la pluralidad y la diversidad cultural, integrando perspectivas y agentes
sociales diversos y buscando la formación crítica, la participación y la divulgación
científica y cultural.
g) Fomentar la creación y la transmisión del patrimonio cultural inmaterial,
potenciando la dimensión inmaterial de sus colecciones, en especial las etnográficas, los
fondos orales y las imágenes.
h) Facilitar el acceso al patrimonio cultural existente y a sus fondos, con respeto a
los principios de igualdad y no discriminación.

cve: BOE-A-2021-5138
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1. Se entiende por colección museográfica el conjunto de bienes patrimoniales de
carácter cultural agrupados con carácter permanente y sin fines lucrativos que cumplen
los requisitos que para su creación establece esta ley, pero no reúnen todas las
características y condiciones necesarias para su reconocimiento como museo, y cuyas
personas titulares facilitan, mediante un horario accesible y regular, la visita pública y el
acceso de las personas investigadoras, gozando sus fondos de las atenciones básicas
que garantizan su custodia y conservación.
2. Son funciones de las colecciones museográficas: