I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37548
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley de museos y otros centros museísticos de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Sin perjuicio del régimen de protección previsto en la normativa de protección del
patrimonio cultural que sea de aplicación atendiendo a la naturaleza, titularidad, tipología
y competencias sobre los bienes, esta ley tiene por objeto la regulación de los centros
museísticos de interés para Galicia y del Sistema gallego de centros museísticos,
presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad, cuyo fin
es la mejora de la organización y funcionamiento de los centros que lo integran.
2. A los efectos de esta ley, constituyen centros museísticos: los museos, las
colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a los centros museísticos radicados en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los de titularidad y gestión
estatal.
En todo caso, se tendrá también en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
2. Los centros museísticos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la
Administración autonómica se regirán por la normativa estatal y por lo dispuesto en los
convenios de transferencias y, dentro del necesario respeto a las competencias y a la
normativa estatales, por las previsiones de esta ley reguladoras de la organización
interna y de la ordenación funcional de tales centros museísticos.
3. Quedan sometidos a esta ley los bienes integrantes del patrimonio cultural de
Galicia que forman parte de los centros museísticos. En todo caso, esta ley no modifica
la titularidad de dichos bienes, sin perjuicio de los derechos que les atribuye y de las
obligaciones que impone a las personas titulares por razón de interés general.
4. Gozarán de la protección prevista en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia, todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que
forman parte de los centros museísticos.
Definición y funciones de los museos.
1. Son museos las instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin
finalidad de lucro, que, cumpliendo los requisitos que para su creación establece esta ley,
están orientadas a la promoción y al desarrollo cultural de la comunidad en general, por
medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación,
difusión y exhibición, de forma científica, estética y didáctica, de conjuntos y colecciones
de bienes patrimoniales de carácter cultural, así como de las prácticas, tradiciones y
saberes de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser
humano o de su ámbito natural, con fines de estudio, educación, disfrute y promoción
científica y cultural.
2. Quedan sometidos al régimen de protección establecido por la Ley 5/2016, de 4
de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes declarados de interés
cultural, los inmuebles dedicados a museos de titularidad autonómica.
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37548
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley de museos y otros centros museísticos de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Sin perjuicio del régimen de protección previsto en la normativa de protección del
patrimonio cultural que sea de aplicación atendiendo a la naturaleza, titularidad, tipología
y competencias sobre los bienes, esta ley tiene por objeto la regulación de los centros
museísticos de interés para Galicia y del Sistema gallego de centros museísticos,
presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad, cuyo fin
es la mejora de la organización y funcionamiento de los centros que lo integran.
2. A los efectos de esta ley, constituyen centros museísticos: los museos, las
colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a los centros museísticos radicados en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los de titularidad y gestión
estatal.
En todo caso, se tendrá también en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
2. Los centros museísticos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la
Administración autonómica se regirán por la normativa estatal y por lo dispuesto en los
convenios de transferencias y, dentro del necesario respeto a las competencias y a la
normativa estatales, por las previsiones de esta ley reguladoras de la organización
interna y de la ordenación funcional de tales centros museísticos.
3. Quedan sometidos a esta ley los bienes integrantes del patrimonio cultural de
Galicia que forman parte de los centros museísticos. En todo caso, esta ley no modifica
la titularidad de dichos bienes, sin perjuicio de los derechos que les atribuye y de las
obligaciones que impone a las personas titulares por razón de interés general.
4. Gozarán de la protección prevista en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia, todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que
forman parte de los centros museísticos.
Definición y funciones de los museos.
1. Son museos las instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin
finalidad de lucro, que, cumpliendo los requisitos que para su creación establece esta ley,
están orientadas a la promoción y al desarrollo cultural de la comunidad en general, por
medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación,
difusión y exhibición, de forma científica, estética y didáctica, de conjuntos y colecciones
de bienes patrimoniales de carácter cultural, así como de las prácticas, tradiciones y
saberes de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser
humano o de su ámbito natural, con fines de estudio, educación, disfrute y promoción
científica y cultural.
2. Quedan sometidos al régimen de protección establecido por la Ley 5/2016, de 4
de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes declarados de interés
cultural, los inmuebles dedicados a museos de titularidad autonómica.
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.