I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37546

conocimiento de nuestra propia identidad, en un momento, como el actual, en que la
diversidad cultural marca este siglo y exige una protección adecuada. Desde este punto
de vista, los centros museísticos realizan una función educativa, investigadora y
comunicativa al propiciar un conocimiento que, vinculado a los fondos y colecciones que
aglutinan, así como al territorio y a los problemas socioculturales gallegos, nos ayudan a
entender mejor determinadas cuestiones en nuestra realidad social.
En coherencia con la dimensión investigadora y educativa, también resulta preciso
reforzar el innegable carácter social de los centros museísticos, asociado a la
concepción de servicios públicos de estudio, participación e interacción culturales, en sus
diversas formas de expresión. Se trata de espacios de reconocimiento de la identidad
gallega e interacción con otras identidades; espacios transformadores, educativos y
abiertos a la cooperación entre la actividad cultural pública y la privada, entre los actores
públicos y los individuos, asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro e incluso
empresas privadas que optan por la creación de museos propios o por el mecenazgo de
museos públicos como forma de contribuir, desde la responsabilidad social, al interés
general que representa el enriquecimiento de la cultura de un pueblo como el gallego.
En definitiva, se trata de espacios que facilitan la cohesión social y el debate público
sobre la diversidad, la semejanza, la diferencia y la desigualdad sociocultural. De ahí que
deban presentarse ante la ciudadanía como espacios accesibles a todas las personas,
especialmente a aquellos colectivos más desfavorecidos o con más dificultades de
inclusión social; espacios que permitan el acceso a la cultura de todas las personas en
régimen de igualdad y no discriminación; espacios que fomenten la colaboración y la
participación social.
III
Este nuevo texto legal nace con la pretensión de ofrecer un marco jurídico en el que
tengan cabida no sólo las distintas realidades museísticas de Galicia, sino también su
innegable riqueza temática (etnográfica, arqueológica, sobre personas autoras y artistas
destacadas, casas museo, ecomuseos...).
La ley no sólo integra los museos y las colecciones museográficas, sino también los
denominados centros de interpretación del patrimonio cultural, llenando así un vacío de
nuestro ordenamiento jurídico, de modo que estas tres figuras integran el concepto más
amplio de centros museísticos.
Al mismo tiempo y en coherencia con lo señalado, se regula un sistema gallego de
centros museísticos, cuyo objetivo es poner las bases de coordinación precisas para
mejorar la organización y el funcionamiento de todos los centros que en él se integren, a
partir de dinámicas de trabajo comunes y orientadas a la aplicación de mejoras
tecnológicas, técnicas y de gestión para todos ellos.
Sin duda, los centros museísticos constituyen en la actualidad una importante
herramienta de promoción y desarrollo cultural de cualquier sociedad, así como uno de
los vehículos más importantes para hacer efectivo el reconocimiento constitucional del
acceso a la cultura. Por tanto, deben concebirse como instituciones de carácter abierto,
dinámicas, accesibles para todas las personas y capaces de adaptarse y de seguir el
ritmo que marca una sociedad cada vez más acompasada con las nuevas tecnologías.
Se trata, en definitiva, de crear un marco normativo adecuado que finalmente nos
permita mostrar estas instituciones como activos de referencia, en el plano cultural, en el
plano investigador y educativo y, como no, también en el plano económico.
Para conseguir estos objetivos, la ley se estructura en seis títulos, cinco
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
El título I fija el objeto de la ley y su ámbito de aplicación y define cada una de las
tres categorías de centros que por primera vez pasan a integrar el concepto de centros
museísticos en nuestra comunidad autónoma: museos, colecciones museográficas y
centros de interpretación del patrimonio cultural. Al mismo tiempo, delimita las funciones

cve: BOE-A-2021-5138
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