I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37545
interés para la comunidad autónoma, y que no sean de titularidad estatal, y en
conservatorios de música y servicios de bellas artes de interés para la comunidad.
De acuerdo con el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, «la
Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la
cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2
de la Constitución».
Conforme a la cláusula de supletoriedad prevista en la Constitución española, la
única norma con rango legal que se aplicó en Galicia hasta 1995 en materia de museos
fue la Ley 16/1985, de 16 de julio, del patrimonio histórico-artístico.
Aunque el Decreto 314/1986, de 16 de octubre, de regulación del sistema público de
museos de la Comunidad Autónoma, introduce la primera regulación gallega en materia
de museos, no será hasta la aprobación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del
patrimonio cultural de Galicia, cuando se establezca la primera regulación legal de los
museos en nuestra comunidad autónoma a través de su título V, en el cual se definió el
armazón esencial de un sistema de museos de Galicia y se introduce una regulación de
la definición, las funciones y el régimen jurídico de los museos y de las colecciones
visitables.
La ley no tuvo el necesario desarrollo reglamentario y permaneció en vigor el
Decreto 314/1986, de 16 de octubre.
Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia, se dejó atrás esa primera regulación legal introducida a través del
texto de 1995 y se avanzó en la necesidad, desde una perspectiva legal, de proteger el
patrimonio cultural de Galicia. La nueva regulación tuvo en cuenta los beneficios que,
generados por la normativa anterior, se consolidan en esa nueva norma, lo que supuso
un paso adelante en el nivel de protección y regulación, acompasado con el contexto del
momento y con las exigencias derivadas no sólo de la realidad patrimonial sobre la que
actuar, sino también de la actividad y gestión administrativa.
El título VIII de la citada Ley 5/2016, de 4 de mayo, define y regula los museos, así
como las denominadas colecciones visitables, al tiempo que pone las bases de lo que
concibe como Red y Sistema Gallego de Museos, para integrar todos aquellos museos y
colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Con todo, la ausencia de una normativa propia y específica que tenga en cuenta
las diversas tipologías de centros, así como otros aspectos relativos a su creación,
supresión, estructura, gestión o funcionamiento en general, estaba impidiendo el
desarrollo del sector.
La experiencia acumulada, junto con las nuevas demandas del sector y también de la
ciudadanía, aconsejan una norma, propia y específica, que ofrezca una regulación global
y más detallada, en la que tengan cabida no sólo los museos y las colecciones, sino
todas las manifestaciones de naturaleza museística que fueron surgiendo y que, siendo
una realidad, se encuentran en un vacío normativo que conviene paliar.
II
Superada ya la concepción tradicional de los museos como instituciones de depósito
y exhibición pasiva del patrimonio cultural, su papel va hoy más allá de la mera
conservación y exposición del patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones. Tal es
el espíritu que preside los más recientes textos normativos, nacionales e internacionales,
entre los que se encuentra la Recomendación de la Unesco, de 17 de noviembre
de 2015, relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad
y su función en la sociedad.
Más allá de la función conservadora, de recuperación o de exhibición de una parte
fundamental de nuestro patrimonio cultural, es preciso reforzar el papel científico y
divulgador de las instituciones museísticas, intrínsecamente asociado a la educación de
la sociedad, en la idea de que, tal como se recoge en la Constitución española cuando
reconoce el derecho de todos al acceso a la cultura, este acceso posibilite llegar al
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37545
interés para la comunidad autónoma, y que no sean de titularidad estatal, y en
conservatorios de música y servicios de bellas artes de interés para la comunidad.
De acuerdo con el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, «la
Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la
cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2
de la Constitución».
Conforme a la cláusula de supletoriedad prevista en la Constitución española, la
única norma con rango legal que se aplicó en Galicia hasta 1995 en materia de museos
fue la Ley 16/1985, de 16 de julio, del patrimonio histórico-artístico.
Aunque el Decreto 314/1986, de 16 de octubre, de regulación del sistema público de
museos de la Comunidad Autónoma, introduce la primera regulación gallega en materia
de museos, no será hasta la aprobación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del
patrimonio cultural de Galicia, cuando se establezca la primera regulación legal de los
museos en nuestra comunidad autónoma a través de su título V, en el cual se definió el
armazón esencial de un sistema de museos de Galicia y se introduce una regulación de
la definición, las funciones y el régimen jurídico de los museos y de las colecciones
visitables.
La ley no tuvo el necesario desarrollo reglamentario y permaneció en vigor el
Decreto 314/1986, de 16 de octubre.
Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia, se dejó atrás esa primera regulación legal introducida a través del
texto de 1995 y se avanzó en la necesidad, desde una perspectiva legal, de proteger el
patrimonio cultural de Galicia. La nueva regulación tuvo en cuenta los beneficios que,
generados por la normativa anterior, se consolidan en esa nueva norma, lo que supuso
un paso adelante en el nivel de protección y regulación, acompasado con el contexto del
momento y con las exigencias derivadas no sólo de la realidad patrimonial sobre la que
actuar, sino también de la actividad y gestión administrativa.
El título VIII de la citada Ley 5/2016, de 4 de mayo, define y regula los museos, así
como las denominadas colecciones visitables, al tiempo que pone las bases de lo que
concibe como Red y Sistema Gallego de Museos, para integrar todos aquellos museos y
colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Con todo, la ausencia de una normativa propia y específica que tenga en cuenta
las diversas tipologías de centros, así como otros aspectos relativos a su creación,
supresión, estructura, gestión o funcionamiento en general, estaba impidiendo el
desarrollo del sector.
La experiencia acumulada, junto con las nuevas demandas del sector y también de la
ciudadanía, aconsejan una norma, propia y específica, que ofrezca una regulación global
y más detallada, en la que tengan cabida no sólo los museos y las colecciones, sino
todas las manifestaciones de naturaleza museística que fueron surgiendo y que, siendo
una realidad, se encuentran en un vacío normativo que conviene paliar.
II
Superada ya la concepción tradicional de los museos como instituciones de depósito
y exhibición pasiva del patrimonio cultural, su papel va hoy más allá de la mera
conservación y exposición del patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones. Tal es
el espíritu que preside los más recientes textos normativos, nacionales e internacionales,
entre los que se encuentra la Recomendación de la Unesco, de 17 de noviembre
de 2015, relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad
y su función en la sociedad.
Más allá de la función conservadora, de recuperación o de exhibición de una parte
fundamental de nuestro patrimonio cultural, es preciso reforzar el papel científico y
divulgador de las instituciones museísticas, intrínsecamente asociado a la educación de
la sociedad, en la idea de que, tal como se recoge en la Constitución española cuando
reconoce el derecho de todos al acceso a la cultura, este acceso posibilite llegar al
cve: BOE-A-2021-5138
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Núm. 78