I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37544
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
5138
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de
Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a la cultura es un derecho de todas las personas. Ya en 1948 la Asamblea
General de las Naciones Unidas estableció en su Declaración Universal de Derechos
Humanos que toda persona tiene derecho a la satisfacción de sus derechos culturales,
así como a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las
artes.
Son numerosos los instrumentos internacionales que tienen incidencia directa en la
regulación del ámbito cultural y museístico, más allá de la citada Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948. De manera singular, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) elaboró a lo largo de su
historia numerosos instrumentos relativos a esta materia, entre los que pueden
destacarse la Recomendación sobre los medios más eficaces para hacer los museos
más accesibles a todos, de 14 de diciembre de 1960, la Recomendación sobre la
protección de los bienes culturales muebles, de 28 de noviembre de 1978, o la más
reciente e inspiradora Recomendación de 17 de noviembre de 2015, relativa a la
protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la
sociedad, que actualiza el papel de estas instituciones en el mundo contemporáneo.
En el ámbito nacional, la Constitución española impone a los poderes públicos una
serie de obligaciones en relación con el acceso a la cultura.
Así, en su artículo 9.2 señala: «Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social».
En el artículo 44.1 establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Finalmente, en el artículo 46, la Constitución española señala que los poderes
públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los
atentados contra este patrimonio.
La Constitución española teje una distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas según la cual el Estado asume la competencia exclusiva en
materia de museos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las
comunidades autónomas (artículo 149.1.28.º), al tiempo que permite a las comunidades
autónomas asumir competencias en materia de museos y patrimonio monumental de su
interés y en materia de fomento de la cultura (artículo 148.1.15.º, 16.º y 17.º).
Conforme a este marco constitucional, el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de
Galicia dispone que los poderes públicos de Galicia facilitarán la participación de todos
los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con el artículo 27.18 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad
Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico,
artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución; en archivos, bibliotecas y museos de
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37544
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
5138
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de
Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a la cultura es un derecho de todas las personas. Ya en 1948 la Asamblea
General de las Naciones Unidas estableció en su Declaración Universal de Derechos
Humanos que toda persona tiene derecho a la satisfacción de sus derechos culturales,
así como a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las
artes.
Son numerosos los instrumentos internacionales que tienen incidencia directa en la
regulación del ámbito cultural y museístico, más allá de la citada Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948. De manera singular, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) elaboró a lo largo de su
historia numerosos instrumentos relativos a esta materia, entre los que pueden
destacarse la Recomendación sobre los medios más eficaces para hacer los museos
más accesibles a todos, de 14 de diciembre de 1960, la Recomendación sobre la
protección de los bienes culturales muebles, de 28 de noviembre de 1978, o la más
reciente e inspiradora Recomendación de 17 de noviembre de 2015, relativa a la
protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la
sociedad, que actualiza el papel de estas instituciones en el mundo contemporáneo.
En el ámbito nacional, la Constitución española impone a los poderes públicos una
serie de obligaciones en relación con el acceso a la cultura.
Así, en su artículo 9.2 señala: «Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social».
En el artículo 44.1 establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Finalmente, en el artículo 46, la Constitución española señala que los poderes
públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los
atentados contra este patrimonio.
La Constitución española teje una distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas según la cual el Estado asume la competencia exclusiva en
materia de museos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las
comunidades autónomas (artículo 149.1.28.º), al tiempo que permite a las comunidades
autónomas asumir competencias en materia de museos y patrimonio monumental de su
interés y en materia de fomento de la cultura (artículo 148.1.15.º, 16.º y 17.º).
Conforme a este marco constitucional, el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de
Galicia dispone que los poderes públicos de Galicia facilitarán la participación de todos
los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con el artículo 27.18 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad
Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico,
artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución; en archivos, bibliotecas y museos de
cve: BOE-A-2021-5138
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