I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 37567
Procedimiento.
1. La iniciación del procedimiento sancionador se realizará por resolución de la
persona titular de la dirección general competente en materia de centros museísticos, de
oficio o tras denuncia de parte.
2. En la tramitación del procedimiento sancionador, en el que en todo caso se
garantizará el derecho de audiencia de la persona interesada, será de aplicación lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, y se respetarán, asimismo, los principios generales del
procedimiento sancionador previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.
Artículo 57.
Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones administrativas prescribirán a los diez años de haberse
cometido o descubierto, en el caso de las muy graves, y a los cinco años en el caso de
las infracciones graves y leves.
2. Las sanciones prescribirán a los cinco años en el caso de las muy graves y a los
dos años en el caso de las sanciones graves y leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y el plazo de prescripción
volverá a correr si el expediente sancionador estuviere paralizado más de un mes por
causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para interponer recurso contra ella.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Disposición adicional primera.
y educativo.
Programas de intercambio y aprovechamiento didáctico
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de las
consejerías competentes en materia de centros museísticos y de educación, promoverá
los programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo de los centros
museísticos de su titularidad o gestión y de los restantes centros integrados en el
Sistema gallego de centros museísticos.
El Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), así como los espacios museísticos de
temática educativa previstos en el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se
crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), dependientes de la consejería
competente en materia de educación, mantendrán su dependencia tras la entrada en
vigor de esta ley. A estos efectos, mantendrá igualmente su vigencia lo previsto en el
Decreto 268/2000, de 2 de noviembre.
Disposición adicional tercera.
Museísticos de Galicia.
Integración en el Registro General de Centros
Todos los centros que en el momento de la entrada en vigor de esta ley formen parte
del Censo de Museos de Galicia de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad
pasarán a integrarse automáticamente en el Registro General de Centros Museísticos de
Galicia.
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Régimen del Museo Pedagógico de Galicia y de otros
espacios museísticos de temática educativa.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 37567
Procedimiento.
1. La iniciación del procedimiento sancionador se realizará por resolución de la
persona titular de la dirección general competente en materia de centros museísticos, de
oficio o tras denuncia de parte.
2. En la tramitación del procedimiento sancionador, en el que en todo caso se
garantizará el derecho de audiencia de la persona interesada, será de aplicación lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, y se respetarán, asimismo, los principios generales del
procedimiento sancionador previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.
Artículo 57.
Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones administrativas prescribirán a los diez años de haberse
cometido o descubierto, en el caso de las muy graves, y a los cinco años en el caso de
las infracciones graves y leves.
2. Las sanciones prescribirán a los cinco años en el caso de las muy graves y a los
dos años en el caso de las sanciones graves y leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y el plazo de prescripción
volverá a correr si el expediente sancionador estuviere paralizado más de un mes por
causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para interponer recurso contra ella.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Disposición adicional primera.
y educativo.
Programas de intercambio y aprovechamiento didáctico
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de las
consejerías competentes en materia de centros museísticos y de educación, promoverá
los programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo de los centros
museísticos de su titularidad o gestión y de los restantes centros integrados en el
Sistema gallego de centros museísticos.
El Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), así como los espacios museísticos de
temática educativa previstos en el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se
crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), dependientes de la consejería
competente en materia de educación, mantendrán su dependencia tras la entrada en
vigor de esta ley. A estos efectos, mantendrá igualmente su vigencia lo previsto en el
Decreto 268/2000, de 2 de noviembre.
Disposición adicional tercera.
Museísticos de Galicia.
Integración en el Registro General de Centros
Todos los centros que en el momento de la entrada en vigor de esta ley formen parte
del Censo de Museos de Galicia de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad
pasarán a integrarse automáticamente en el Registro General de Centros Museísticos de
Galicia.
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Régimen del Museo Pedagógico de Galicia y de otros
espacios museísticos de temática educativa.