I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Disposición adicional cuarta.
religiosas.
Sec. I. Pág. 37568
Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones
Para la aplicación de esta ley y de sus disposiciones de desarrollo a los centros
museísticos de titularidad de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas, se
observará lo dispuesto en los convenios entre el Estado español y aquellas. Se acordará
con los representantes de las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los
fondos pertenecientes a los centros museísticos.
Disposición adicional quinta.
Museo do Pobo Galego.
La Administración autonómica promoverá las actividades científicas y culturales del
Museo do Pobo Galego como centro sintetizador de los museos y colecciones
antropológicas de Galicia, establecido por el Decreto 111/1993, de 22 de mayo.
Disposición transitoria única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes
en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
La administración competente procederá de oficio, en el plazo de cuatro años,
contados a partir de la entrada en vigor de la ley, a clasificar o reordenar las instituciones
museísticas conforme a lo estipulado en el título I.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan derogados de forma expresa:
a) Los artículos 112, 113 y 114 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia.
b) El Decreto 314/1986, de 16 de octubre, de regulación del sistema público de
museos de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan total o parcialmente a lo previsto en esta ley.
Disposición final primera.
Actualización de sanciones.
La cuantía de las sanciones previstas en esta ley podrá ser actualizada mediante
decreto de la Xunta de Galicia, conforme a los criterios sentados por la normativa vigente
en cada momento en materia de desindexación.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las normas necesarias para la
ejecución y el desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez
Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 38, de 25 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de
Galicia».
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Disposición adicional cuarta.
religiosas.
Sec. I. Pág. 37568
Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones
Para la aplicación de esta ley y de sus disposiciones de desarrollo a los centros
museísticos de titularidad de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas, se
observará lo dispuesto en los convenios entre el Estado español y aquellas. Se acordará
con los representantes de las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los
fondos pertenecientes a los centros museísticos.
Disposición adicional quinta.
Museo do Pobo Galego.
La Administración autonómica promoverá las actividades científicas y culturales del
Museo do Pobo Galego como centro sintetizador de los museos y colecciones
antropológicas de Galicia, establecido por el Decreto 111/1993, de 22 de mayo.
Disposición transitoria única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes
en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
La administración competente procederá de oficio, en el plazo de cuatro años,
contados a partir de la entrada en vigor de la ley, a clasificar o reordenar las instituciones
museísticas conforme a lo estipulado en el título I.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan derogados de forma expresa:
a) Los artículos 112, 113 y 114 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia.
b) El Decreto 314/1986, de 16 de octubre, de regulación del sistema público de
museos de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan total o parcialmente a lo previsto en esta ley.
Disposición final primera.
Actualización de sanciones.
La cuantía de las sanciones previstas en esta ley podrá ser actualizada mediante
decreto de la Xunta de Galicia, conforme a los criterios sentados por la normativa vigente
en cada momento en materia de desindexación.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las normas necesarias para la
ejecución y el desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez
Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 38, de 25 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de
Galicia».