I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37566

i) Las restauraciones cuando incumplan las condiciones establecidas o que causen
daños reparables.
j) La infracción tipificada en la letra e) del artículo anterior cuando se haya
continuado observando la conducta infractora tras mediar requerimiento de la consejería
competente en materia de centros museísticos a los efectos de que cese en ella.
Artículo 52.

Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las conductas infractoras
previstas en los artículos 50 y 51 que vulneren las prescripciones establecidas en esta
ley e impliquen daños irreparables o la pérdida total o parcial de los fondos de los
centros reconocidos de acuerdo con esta ley.
Artículo 53. Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de infracción, incluso a título de mera inobservancia, las
personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o las omisiones tipificadas en la
presente ley.
2. Las personas titulares de los centros museísticos podrán ser responsables
subsidiarias de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas
vinculadas al centro por cualquier otro título cuando, pudiendo evitar la infracción, no lo
hicieron o no adoptaron las medidas para evitar que se hubiera producido.
Artículo 54. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta ley darán lugar a la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: sanción desde 300 euros hasta 6.000 euros.
b) Infracciones graves: sanción desde 6.001 euros hasta 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: sanción desde 150.001 euros hasta 600.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la cuantía de la sanción no
podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido como resultado de la actuación
infractora.
3. La gradación de las sanciones deberá considerar las circunstancias previstas en
el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público.
4. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan,
dispondrá todo lo necesario para la restauración de la legalidad vulnerada por la
conducta objeto del expediente sancionador.
Artículo 55.

Órganos competentes.

a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de centros
museísticos: las sanciones de hasta 6.000 euros.
b) A la persona titular de la consejería competente en materia de centros
museísticos: las sanciones comprendidas entre 6.001 y 150.000 euros.
c) Al Consejo de la Xunta de Galicia: las sanciones superiores a 150.000 euros.
2. La consejería competente en materia de centros museísticos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente artículo, emprenderá ante los órganos jurisdiccionales
competentes las acciones penales que correspondan por los actos delictivos en que
pudieren haber incurrido las personas infractoras.

cve: BOE-A-2021-5138
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1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo
anterior corresponde: