I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37564

concesión se sujetará a la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y a su
normativa de desarrollo.
Artículo 43.

Cooperación y colaboración.

En el ejercicio de sus competencias en esta materia, la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de la normativa aplicable, la
cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, así como con sujetos de
derecho privado y entidades de iniciativa social, para impulsar medidas destinadas al
mejor cumplimiento de los fines y funciones de los centros que integran el Sistema
gallego de centros museísticos.
Artículo 44. Patrocinio.
La Administración autonómica fomentará activamente acciones de patrocinio
dirigidas al sostenimiento de los centros museísticos que formen parte del Sistema
gallego de centros museísticos, así como al desarrollo de sus proyectos museísticos.
Artículo 45. Fomento de la actividad científica y cultural.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en
el marco de la normativa aplicable, las actividades científicas y culturales de los centros
museísticos, especialmente los de titularidad o gestión autonómica, bajo los principios de
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
2. Las administraciones públicas fomentarán la ejecución de programas de
investigación en los contenidos temáticos propios de los centros museísticos y el
intercambio con otras instituciones culturales y centros de investigación afines.
Promoverán igualmente la investigación museológica y la colaboración entre las redes
de museos de Galicia y entre estos y las redes del Estado, de la Unión Europea y de
Iberoamérica o en cualquier otro ámbito que se considere de interés.
Artículo 46.

Participación social.

Las administraciones públicas fomentarán, conforme a la normativa de aplicación, la
creación y promoverán la labor de las asociaciones de amigos de museos y otros centros
museísticos gallegos, con el fin de potenciar y difundir su papel en la sociedad y facilitar
su participación en las instituciones museísticas.
Artículo 47.

Promoción de iniciativas privadas en centros museísticos.

TÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 48.

Ámbito de aplicación.

La regulación del régimen sancionador contenida en este título será de aplicación a
todos los centros sometidos a esta ley, con excepción de los de titularidad estatal, estén

cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es

La consejería competente en materia de centros museísticos podrá promover
iniciativas privadas que posibiliten ofrecer a la ciudadanía servicios culturales de interés
general y de calidad en el marco del ámbito temático de cada centro, siempre que ello no
suponga un incremento del gasto público, ni exista interferencia con la actividad ordinaria
del centro, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto al principio de libre
concurrencia en el mercado.
Tales iniciativas deberán ser autorizadas por la dirección del centro en que se
desarrollen, cuando estas tengan lugar en centros de titularidad o gestión autonómica.