I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Artículo 40.

Sec. I. Pág. 37563

De la difusión y comunicación.

1. Los centros museísticos deberán difundir y comunicar a la sociedad el significado
y los valores de los bienes culturales que conservan e investigan, así como de su
contenido temático y ámbito territorial.
2. Asimismo, garantizarán la accesibilidad a sus contenidos, haciéndolos
comprensibles a los diversos tipos de público mediante la aplicación de estrategias
diversificadas de comunicación, la organización de actividades complementarias y la
elaboración de medios técnicos y materiales adecuados a este fin.
3. La Administración autonómica prestará el apoyo necesario para que los centros
museísticos puedan hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)
a fin de facilitar el desarrollo de las funciones que les son propias y de difundir y
potenciar el acceso a sus fondos y a su conocimiento.
En la implantación de las nuevas tecnologías y en los mecanismos de accesibilidad a
los contenidos de los centros deberá respetarse la normativa sobre patrimonio cultural,
así como los derechos de propiedad intelectual y otros derechos conexos.
Artículo 41.

Imágenes, reproducciones y copias.

1. La obtención de imágenes y las reproducciones o copias de fondos de los
centros museísticos se basarán en los principios de preservar la debida conservación de
la obra, facilitar el acceso a la investigación y a la difusión cultural, salvaguardar los
derechos de propiedad intelectual de las personas autoras y no interferir en la actividad
normal del centro.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Imagen: la representación de un objeto real y su fijación en un medio material
duradero.
b) Reproducción: el objeto que se obtiene a partir de un original o de una imagen
mediante procedimientos mecánicos.
c) Copia: la obra realizada mediante la interpretación o versión personal y única a
partir de un original.
3. La obtención de imágenes, reproducciones o copias de fondos de titularidad de
la Administración autonómica requerirá la autorización expresa de la persona titular de la
dirección general competente en materia de centros museísticos, previa solicitud de la
persona interesada, conforme al procedimiento administrativo común, e informe de la
dirección del centro que corresponda. En ella figurarán las condiciones específicas para
su realización.
4. En los centros de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma, la
obtención de imágenes, reproducciones o copias estará sometida a lo dispuesto en los
reales decretos de transferencia, en el convenio firmado para la gestión de tales centros
y en la normativa estatal de aplicación.
5. En las imágenes, reproducciones o copias obtenidas figurará esta condición de
forma visible, así como su procedencia.

De las medidas de dinamización
Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas.
En el ejercicio de sus competencias, la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia podrá conceder subvenciones y ayudas públicas destinadas a la
creación de centros museísticos, así como las actuaciones relativas a la conservación,
seguridad, documentación o difusión de los bienes que forman parte de aquellos. Esta

cve: BOE-A-2021-5138
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TÍTULO V