I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37561
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para la salida de fondos, sean de
titularidad pública o privada, recepcionados en centros museísticos, se observarán las
condiciones estipuladas en el correspondiente instrumento jurídico.
4. El traslado de fondos que estén declarados como bienes de interés cultural
deberá ser autorizado por la dirección general con competencias en materia de
patrimonio cultural. En el caso de bienes catalogados, el traslado deberá comunicarse a
esta misma dirección general.
Artículo 34. De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos.
1. Los bienes custodiados en un centro museístico deberán estar instalados en
condiciones ambientales adecuadas y contar con los elementos de control suficientes
para garantizar su conservación frente a posibles causas de deterioro, así como aplicar
estrategias e intervenciones de conservación preventiva para crear o mantener las
condiciones idóneas que preserven sus fondos, sin intervenir directamente en su
naturaleza material.
2. La restauración y cualquier otra intervención directa, tales como toma de
muestras o similares, de fondos custodiados en museos, colecciones museográficas y
centros de interpretación requerirá la elaboración de un proyecto de restauración o
intervención, suscrito por personal competente, que, de conformidad con lo que se
determine reglamentariamente, incluirá, al menos, la identificación del bien, la diagnosis
de su estado, la propuesta de actuación, la metodología que se seguirá, los tratamientos
que se realizarán y las materias que se emplearán.
3. La restauración o cualquier otra intervención directa en fondos pertenecientes a
la Colección Museística de Galicia requerirá autorización administrativa previa de la
dirección general competente en materia de centros museísticos cuando sea realizada
por personal técnico externo a la consejería competente en esta materia. Esta
autorización deberá ser emitida por la dirección general con competencias en materia de
patrimonio cultural cuando se trate de bienes de interés cultural o bienes catalogados.
4. Para la restauración de bienes de titularidad estatal custodiados en museos de
gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia será precisa autorización de la
Administración general del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
5. Cualquier tipo de tratamiento de restauración de bienes pertenecientes a
museos, colecciones museográficas y centros de interpretación solamente podrá ser
realizado por personal que acredite la cualificación técnica adecuada a la actuación que
se pretende desarrollar y deberá ser documentado adecuadamente en una memoria
técnica final.
Artículo 35. Baja de bienes en la colección.
CAPÍTULO II
Gestión documental y tratamiento técnico de los fondos
Artículo 36.
Gestión documental.
Todos los centros museísticos de Galicia deberán contar con un sistema de gestión
documental integrado por el conjunto de los instrumentos descriptivos y de control
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
1. Los bienes de la colección podrán causar baja. Cualquier incidencia que
comporte la baja de un bien de la colección, además del cumplimiento de las
obligaciones establecidas por esta y otra normativa aplicable, será convenientemente
documentada y reflejada en los instrumentos de gestión documental.
2. Los centros conservarán en su archivo toda la documentación relativa al bien
que cause baja en su colección.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37561
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para la salida de fondos, sean de
titularidad pública o privada, recepcionados en centros museísticos, se observarán las
condiciones estipuladas en el correspondiente instrumento jurídico.
4. El traslado de fondos que estén declarados como bienes de interés cultural
deberá ser autorizado por la dirección general con competencias en materia de
patrimonio cultural. En el caso de bienes catalogados, el traslado deberá comunicarse a
esta misma dirección general.
Artículo 34. De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos.
1. Los bienes custodiados en un centro museístico deberán estar instalados en
condiciones ambientales adecuadas y contar con los elementos de control suficientes
para garantizar su conservación frente a posibles causas de deterioro, así como aplicar
estrategias e intervenciones de conservación preventiva para crear o mantener las
condiciones idóneas que preserven sus fondos, sin intervenir directamente en su
naturaleza material.
2. La restauración y cualquier otra intervención directa, tales como toma de
muestras o similares, de fondos custodiados en museos, colecciones museográficas y
centros de interpretación requerirá la elaboración de un proyecto de restauración o
intervención, suscrito por personal competente, que, de conformidad con lo que se
determine reglamentariamente, incluirá, al menos, la identificación del bien, la diagnosis
de su estado, la propuesta de actuación, la metodología que se seguirá, los tratamientos
que se realizarán y las materias que se emplearán.
3. La restauración o cualquier otra intervención directa en fondos pertenecientes a
la Colección Museística de Galicia requerirá autorización administrativa previa de la
dirección general competente en materia de centros museísticos cuando sea realizada
por personal técnico externo a la consejería competente en esta materia. Esta
autorización deberá ser emitida por la dirección general con competencias en materia de
patrimonio cultural cuando se trate de bienes de interés cultural o bienes catalogados.
4. Para la restauración de bienes de titularidad estatal custodiados en museos de
gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia será precisa autorización de la
Administración general del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
5. Cualquier tipo de tratamiento de restauración de bienes pertenecientes a
museos, colecciones museográficas y centros de interpretación solamente podrá ser
realizado por personal que acredite la cualificación técnica adecuada a la actuación que
se pretende desarrollar y deberá ser documentado adecuadamente en una memoria
técnica final.
Artículo 35. Baja de bienes en la colección.
CAPÍTULO II
Gestión documental y tratamiento técnico de los fondos
Artículo 36.
Gestión documental.
Todos los centros museísticos de Galicia deberán contar con un sistema de gestión
documental integrado por el conjunto de los instrumentos descriptivos y de control
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
1. Los bienes de la colección podrán causar baja. Cualquier incidencia que
comporte la baja de un bien de la colección, además del cumplimiento de las
obligaciones establecidas por esta y otra normativa aplicable, será convenientemente
documentada y reflejada en los instrumentos de gestión documental.
2. Los centros conservarán en su archivo toda la documentación relativa al bien
que cause baja en su colección.