I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37560

competente en materia de centros museísticos podrá ordenar, previa instrucción de un
expediente contradictorio, su depósito en museos de titularidad o gestión autonómica, en
tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha decisión, sin perjuicio de la
sanción administrativa que corresponda.
Artículo 30. Donaciones y legados.
1. La consejería con competencias en materia de centros museísticos pondrá en
marcha un plan para fomentar, en favor de la Comunidad Autónoma, donaciones y
legados artísticos y culturales que sean de interés para preservar la identidad de Galicia.
2. La Administración autonómica podrá aceptar, previo informe favorable del
Consejo Superior de Valoraciones de Bienes Culturales de Interés para Galicia, con
destino a los centros museísticos de su titularidad o gestión, donaciones o legados de
bienes culturales. A estos efectos se tendrá en cuenta lo previsto por la Ley 5/2011,
de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto.
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre bienes de interés cultural
susceptibles de formar parte de los centros museísticos creados de acuerdo con lo
establecido en esta ley se ejercerán, en todo caso, conforme a lo previsto en la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 32.

Facultad expropiatoria.

Sin perjuicio de la facultad expropiatoria prevista en el artículo 51 de la Ley 5/2016,
de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, se declaran de utilidad pública a los
efectos de la expropiación forzosa los edificios y terrenos donde vayan a ser instaladas
dependencias de museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del
patrimonio cultural de Galicia de titularidad pública.
El reconocimiento en cada caso concreto de los bienes y derechos individualizados a
expropiar será realizado mediante un decreto de la Xunta de Galicia. Tal reconocimiento
podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de
seguridad y funcionamiento o para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o
de los bienes que contengan.
Salida de fondos.

1. Todas las salidas de fondos museísticos fuera de las instalaciones del centro a
que estén asignados, incluidas las salidas para exposiciones temporales, análisis,
estudio o restauración, deberán ser previamente autorizadas por la persona titular de
tales fondos, sin perjuicio de las condiciones técnicas particulares que pueda establecer
el centro gestor y sin perjuicio, igualmente, de lo señalado, para los bienes declarados de
interés cultural y para los bienes catalogados, en los artículos 64 y 66, respectivamente,
de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
2. Cuando las salidas a que se refiere el párrafo anterior afecten a fondos
museísticos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán autorizadas por
la persona titular de la dirección general competente en materia de centros museísticos,
previo informe de la dirección del centro que corresponda.
La solicitud de salida deberá realizarse con una antelación mínima de un mes y la
resolución de autorización deberá indicar, al menos:
a) Las condiciones particulares en que se efectuará la salida.
b) El plazo, que con carácter general no será superior a nueve meses, excepto
casos excepcionales en que se requiera un plazo mayor, por el tiempo indispensable
para el fin que les es propio.
c) Las condiciones de devolución.

cve: BOE-A-2021-5138
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Artículo 33.