I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37559
La Administración autonómica decidirá, motivadamente, la formación y ordenación de
las colecciones estables de los museos de su titularidad.
Artículo 27.
Asignación.
1. A los efectos de esta ley, se considera asignación el acto por el cual la persona
titular del centro museístico establece, con criterios científicos, el destino de los bienes
para pasar a formar parte de la colección estable de este.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia asignará sus bienes culturales a centros de
su titularidad conforme a lo previsto en el número anterior y respetando, en su caso, lo
previsto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, así como en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural
de Galicia.
Artículo 28. Recepción de fondos.
1. Los centros museísticos de Galicia podrán solicitar o ser receptores, con arreglo
a su capacidad de custodia, de los fondos integrantes del patrimonio cultural que sean
afines a su contenido.
2. La Administración autonómica tendrá en cuenta, a la hora de formalizar el
correspondiente instrumento jurídico para la recepción de bienes de su titularidad,
criterios de proximidad territorial o de contenido temático, y considerará la adecuada
conservación de los materiales y la mejor función científica y cultural.
Este tipo de actuaciones se realizarán preferentemente en centros de titularidad o
gestión autonómica, en virtud de resolución de la persona titular de la dirección general
competente en materia de centros museísticos.
3. La Administración autonómica podrá admitir por parte de terceras personas, en
los museos de su titularidad o gestión, bienes culturales, mediante la formalización del
oportuno instrumento jurídico.
4. En los instrumentos jurídicos de formalización deberán figurar, al menos, los
siguientes datos:
5. Todos los bienes culturales objeto de este tipo de operaciones compartirán el
régimen de gestión, conservación y exhibición de las colecciones asignadas al centro
museístico receptor.
6. Los centros museísticos de Galicia podrán recibir depósitos judiciales, con la
correspondiente obligación de custodia y de aquellas otras exigibles por la legislación
vigente.
Igualmente, deberán recibir los depósitos a que se refiere la Ley 5/2016, de 4 de
mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en los términos previstos por los artículos 48
y 99.
Artículo 29.
Depósitos forzosos.
Cuando las personas titulares de un centro museístico no ejecuten las actuaciones
exigidas para la conservación, mantenimiento y custodia de sus fondos, la consejería
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación y posición jurídica de las partes.
b) Identificación de los bienes, que incluirá una breve descripción, así como la
documentación gráfica que los identifique.
c) Plazo de vigencia y posibilidad de prórroga.
d) Descripción de las condiciones de conservación y seguridad.
e) Especificación de la disponibilidad de los bienes en relación con salidas
temporales, investigaciones o exhibiciones.
f) Condiciones de reproducción y difusión, en su caso.
g) Referencia a la valoración previa del Consejo de Valoración de Bienes Culturales
de Galicia.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37559
La Administración autonómica decidirá, motivadamente, la formación y ordenación de
las colecciones estables de los museos de su titularidad.
Artículo 27.
Asignación.
1. A los efectos de esta ley, se considera asignación el acto por el cual la persona
titular del centro museístico establece, con criterios científicos, el destino de los bienes
para pasar a formar parte de la colección estable de este.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia asignará sus bienes culturales a centros de
su titularidad conforme a lo previsto en el número anterior y respetando, en su caso, lo
previsto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, así como en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural
de Galicia.
Artículo 28. Recepción de fondos.
1. Los centros museísticos de Galicia podrán solicitar o ser receptores, con arreglo
a su capacidad de custodia, de los fondos integrantes del patrimonio cultural que sean
afines a su contenido.
2. La Administración autonómica tendrá en cuenta, a la hora de formalizar el
correspondiente instrumento jurídico para la recepción de bienes de su titularidad,
criterios de proximidad territorial o de contenido temático, y considerará la adecuada
conservación de los materiales y la mejor función científica y cultural.
Este tipo de actuaciones se realizarán preferentemente en centros de titularidad o
gestión autonómica, en virtud de resolución de la persona titular de la dirección general
competente en materia de centros museísticos.
3. La Administración autonómica podrá admitir por parte de terceras personas, en
los museos de su titularidad o gestión, bienes culturales, mediante la formalización del
oportuno instrumento jurídico.
4. En los instrumentos jurídicos de formalización deberán figurar, al menos, los
siguientes datos:
5. Todos los bienes culturales objeto de este tipo de operaciones compartirán el
régimen de gestión, conservación y exhibición de las colecciones asignadas al centro
museístico receptor.
6. Los centros museísticos de Galicia podrán recibir depósitos judiciales, con la
correspondiente obligación de custodia y de aquellas otras exigibles por la legislación
vigente.
Igualmente, deberán recibir los depósitos a que se refiere la Ley 5/2016, de 4 de
mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en los términos previstos por los artículos 48
y 99.
Artículo 29.
Depósitos forzosos.
Cuando las personas titulares de un centro museístico no ejecuten las actuaciones
exigidas para la conservación, mantenimiento y custodia de sus fondos, la consejería
cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación y posición jurídica de las partes.
b) Identificación de los bienes, que incluirá una breve descripción, así como la
documentación gráfica que los identifique.
c) Plazo de vigencia y posibilidad de prórroga.
d) Descripción de las condiciones de conservación y seguridad.
e) Especificación de la disponibilidad de los bienes en relación con salidas
temporales, investigaciones o exhibiciones.
f) Condiciones de reproducción y difusión, en su caso.
g) Referencia a la valoración previa del Consejo de Valoración de Bienes Culturales
de Galicia.