I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Museos. (BOE-A-2021-5138)
Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Artículo 19.

Sec. I. Pág. 37557

Tipos de redes.

1. Podrán establecerse redes atendiendo a la titularidad, al contenido temático y
discurso museológico, así como al ámbito territorial de los distintos centros museísticos
de Galicia, y su coordinación se llevará a cabo en los términos que se determinen
reglamentariamente.
2. La pertenencia a la red tendrá carácter voluntario.
TÍTULO III
Estructura y funcionamiento de los centros museísticos
Artículo 20.

Autonomía para la fijación de la estructura orgánica y funcional.

Las personas titulares o, en su caso, las personas gestoras de los museos, de las
colecciones museográficas y de los centros de interpretación integrados en el Sistema
gallego de centros museísticos deberán dotar a estos de las instalaciones, equipamiento,
mobiliario, personal y presupuestos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus fines
respectivos. A tal efecto, gozarán de autonomía para fijar la estructura orgánica y
funcional más adecuada para la satisfacción de sus necesidades, en los términos
previstos en el presente título.
Artículo 21.

Organización de los museos.

1. Los museos, sin perjuicio de las facultades de las personas titulares y de sus
condiciones específicas, incluirán la existencia de un órgano de dirección y las siguientes
áreas funcionales básicas, que desarrollarán su actividad mediante la necesaria
coordinación interna:
a) Área de documentación, conservación e investigación.
b) Área de difusión y comunicación.
c) Área de administración.
2. Las funciones directivas de los museos de titularidad o gestión autonómica serán
asumidas tanto por la escala facultativa superior como de grado medio de museos de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 22.

Dotación y selección de personal de los centros museísticos.

Artículo 23.

Incompatibilidades.

La realización de actividades comerciales relativas a bienes culturales, así como la
participación o desempeño de empleo en sociedades o entidades con fines de lucro
dedicadas a las mismas actividades comerciales por parte del personal al servicio de los
centros museísticos de titularidad pública, por sí mismos o por medio de terceros, estará
sometida en todo caso al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984,

cve: BOE-A-2021-5138
Verificable en https://www.boe.es

1. Todos los centros deberán contar con el personal técnico cualificado en los
contenidos del centro y en el ámbito de la museología, en número suficiente para
atender las distintas áreas funcionales, y con los recursos humanos de otras categorías
profesionales necesarios para el cumplimiento de los fines del centro.
2. En el caso de los centros de titularidad o gestión autonómica, las bases de las
convocatorias de acceso a las categorías de personal cualificado de los museos
integrados en el Sistema gallego de centros museísticos deberán contar con el informe
preceptivo de la consejería competente en materia de centros museísticos. En los
tribunales encargados de resolver los procesos de selección figurará obligatoriamente un
técnico de museos profesional de cualquiera de las administraciones públicas gallegas.