I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37500

A más tardar el 31 de diciembre de 2030 dichos objetivos serán:
1.º El 55 % de plástico.
2.º El 30 % de madera.
3.º El 80 % de metales ferrosos.
4.º El 60 % de aluminio.
5.º El 75 % de vidrio.
6.º El 85 % de papel y cartón.
b) Para los residuos de pilas y acumuladores, los objetivos mínimos de recogida
que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 106/2008, de 1 de
febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
c) Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los objetivos mínimos de
valorización que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real
decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
d) Para los neumáticos al final de su vida útil, se alcanzará en el año 2020, como
mínimo, el objetivo del 15 % para la preparación para la reutilización (segundo uso y
recauchutado), del 45 % para reciclaje, debiendo ser el reciclaje del acero del 100 %, y
un máximo del 40 % de valorización energética, tal como establece el Plan estatal marco
de residuos.
e) Respecto del aceite industrial usado, su recogida y gestión se realizará de
conformidad con las mejores técnicas disponibles y será del 100 % sobre el total
generado, garantizándose su sometimiento a los tratamientos adecuados necesarios, de
forma que se asegure la protección de la salud humana y del medio ambiente, en
cualquiera de los usos a que se destine, tal como establece el Real decreto 679/2006,
de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
f) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de
diciembre de 2023 su recogida separada en el servicio de gestión de los residuos
municipales que presten.
g) Para los residuos textiles y los residuos peligrosos de origen doméstico, los
ayuntamientos deberán establecer, a más tardar el 1 de enero de 2025, su recogida
separada, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre de 2008.
3. Los objetivos cuantitativos fijados en este artículo se entienden sin perjuicio de
ulteriores modificaciones de la normativa aplicable que los incrementen o que reduzcan
los plazos para su cumplimiento.
4. Para calcular los objetivos fijados en esta ley, debe emplearse la metodología de
cálculo más reciente que ha elaborado la Comisión Europea.
5. Además de las fracciones previstas por la normativa europea y estatal, es
obligatoria para los entes locales la recogida diferenciada de materia orgánica
compostable (fracción orgánica de los residuos domésticos) y poda, del aceite vegetal
usado, de los residuos de los textiles y de los residuos peligrosos, todos de origen
domiciliario.
Artículo 4. Líneas básicas de la política de residuos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Para la consecución de los objetivos y de los fines señalados en los artículos
anteriores, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Colaborará con las entidades locales en la gestión de aquellos residuos de la
competencia de estas, con especial atención a la implantación efectiva de la recogida
separada en origen de nuevas fracciones, en especial de los biorresiduos, para
destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia.

cve: BOE-A-2021-5137
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Núm. 78