I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37499

b) La lucha contra el cambio climático, a través, principalmente, de la aplicación del
principio de coherencia de la política de residuos con la estrategia contra el cambio
climático y de supeditación de aquella a esta.
c) La estabilización y reducción de la producción de residuos en cuanto a su peso,
volumen, diversidad y peligrosidad, con el fin de disociar la producción de residuos del
crecimiento económico.
d) La regeneración de los espacios degradados y la descontaminación del suelo.
Artículo 3.

Objetivos.

1. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, se establecen
los siguientes objetivos cuantitativos:
a) La reducción progresiva del peso de los residuos producidos, hasta alcanzar en
el año 2020 un 10 % de reducción respecto de los generados en el año 2010, y en el
año 2025 un 15 %.
b) El incremento progresivo, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de la cantidad de
residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las
siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de
ser preparadas para la reutilización. Estos deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo,
el 50 % en peso en el año 2020, correspondiendo un 2 % a la preparación para la
reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos y muebles, el 55 % en el año 2025 y el 60 % en el año 2030.
c) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10 % de los
residuos domésticos generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
d) El incremento progresivo de la cantidad de residuos no peligrosos de
construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y
otros tipos de valorización material, hasta alcanzar antes del año 2020 el 70 % en peso
de los residuos producidos, tal como establece el artículo 22.1.b) de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, y el 75 % en el año 2025. Para el cómputo de este flujo quedarán
excluidos los materiales naturales excavados codificados con el LER 17 05 04.
e) Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3 % de la preparación para la
reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5 % en el año 2030.
Estos porcentajes tendrán que alcanzarse igualmente y separadamente para los
residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción
orgánica de los residuos domésticos ni la poda.

a) Para los envases, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se reciclará un
mínimo del 65 % en peso de todos los residuos y, a más tardar el 31 de diciembre
de 2030, el 70 %, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y
residuos de envases.
Además, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se alcanzarán los siguientes
objetivos mínimos en peso de reciclaje de los materiales específicos que se indican a
continuación, contenidos en los residuos de envases:
1.º El 50 % de plástico.
2.º El 25 % de madera.
3.º El 70 % de metales ferrosos.
4.º El 50 % de aluminio.
5.º El 70 % de vidrio.
6.º El 75 % de papel y cartón.

cve: BOE-A-2021-5137
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2. Asimismo, se establecen como objetivos cuantitativos aquellos fijados por las
normas reguladoras de determinados flujos de residuos y, en concreto, los siguientes: