I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37501

b) Colaborará en la puesta en marcha de centros especializados en la preparación
para la reutilización de residuos, en especial de los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, textiles y muebles.
c) Impulsará el establecimiento de medidas de promoción de puesta en el mercado
de productos de segunda mano y de aquellos que hubiesen sido preparados para ser
reutilizados.
d) Pondrá en marcha medidas de fomento del mercado del reciclaje.
e) Impulsará la economía colaborativa como medida de prevención en la
producción de residuos.
f) Adoptará medidas de fomento de la contratación pública ecológica, haciendo
especial hincapié en los aspectos de la economía circular.
Artículo 5.

Ámbito de aplicación.

1. Esta ley resulta de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las siguientes exclusiones:
a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la normativa de calidad del aire y
protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con
fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones
geológicas de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.
b) El almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de
investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos, siempre
que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas.
c) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados
durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos
materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra
donde han sido extraídos.
d) Los residuos radiactivos.
e) Los explosivos desclasificados.
f) Las materias fecales no incluidas en el apartado b) del número 2 de este artículo,
la paja y los demás materiales naturales no peligrosos, agrícolas o silvícolas no
peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la
producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que
no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
Se incluye en esta excepción el material fecal higienizado resultado de procesos de
digestión anaerobia.

a) Las aguas residuales.
b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las
normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
No se incluyen en esta excepción y, por tanto, serán regulados por esta ley, los
subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración o
a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.
c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio,
incluidos sacrificados con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados de
conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009.
d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o
del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras,

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

2. Esta ley no es de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los
aspectos ya regulados por otra norma de la Unión Europea o nacional que incorpore
normas de aquella: