I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37502

cubiertos por el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de
industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras.
e) Las sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para
piensos, tal como se definen en el artículo 3.2.g) del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que no sean subproductos
animales ni los contengan.
3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica
aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley los sedimentos resituados en
el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías
navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las
inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se
demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos.
4. La regulación prevista en esta ley en materia de suelos contaminados resultará
de aplicación a los suelos que tengan tal condición, dentro del necesario respeto a las
competencias estatales.
Artículo 6. Definiciones.

a) «Actividades potencialmente contaminantes del suelo»: las definidas en el
artículo 54.
b) «Árido reciclado»: material resultante de la valorización final de residuos de
construcción y demolición que cumpla con los requisitos especificados en la normativa
sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aquellos que
se especifiquen en la normativa sobre fin de condición de residuo y los exigibles según el
uso a que se destine.
c) «Bandeja alimentaria»: recipiente para alimentos según lo establecido en la parte
B del anexo de la Directiva 2019/904/UE.
d) «Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución,
consumo o utilización en el mercado en el transcurso de una actividad comercial, ya sea
mediante pago previo o a título gratuito.
e) «Compostaje doméstico»: gestión de los propios residuos domésticos de
carácter orgánico biodegradable producidos en los hogares, restaurantes, servicios de
restauración colectiva o establecimientos de venta minorista y que se realiza
individualmente para la utilización particular del compost resultante. El compostaje
doméstico se considera una operación de prevención de residuos.
f) «Compostaje comunitario»: gestión de los residuos domésticos de carácter
orgánico biodegradable producidos en los hogares, restaurantes, servicios de
restauración colectiva o establecimientos de venta minorista en una instalación común
creada al efecto, con el fin de obtener un recurso para su aplicación como fertilizante o
sustrato de cultivo.
g) «Desperdicio alimentario»: productos alimenticios que hayan tenido como
destino la alimentación humana, no vendidos o consumidos en todas las fases de la
cadena de producción, transformación, fabricación y suministro de alimentos, incluida la
venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios
alimentarios, así como en los hogares.
h) «Digestato»: producto resultante de la digestión anaerobia de residuos.
i) «Pequeño productor de residuos peligrosos»: sujeto productor de residuos
peligrosos que produce menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.
j) «Planta fija»: instalación que no cumple con los requisitos señalados en el párrafo
siguiente para ser considerada planta móvil.

cve: BOE-A-2021-5137
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A los efectos de esta ley, resultarán de aplicación las definiciones recogidas en el
artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y,
además, las siguientes: