I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37503
k) «Planta móvil»: instalación que se monta o traslada para acercarse a los centros
de producción del residuo o a su lugar de aplicación, y que no tiene carácter permanente
por estar vinculada a un momento de producción puntual de un tipo de residuo o a una
actividad de regeneración ambiental, por un tiempo no superior a un año.
l) «Plástico»: material compuesto por un polímero, definido de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido
aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural
de los productos finales. A los efectos de la prohibición de comercialización recogida en
el artículo 43.2, se exceptúan del concepto de plástico los polímeros naturales que no
hayan sido modificados químicamente.
m) «Productor de residuos peligrosos»: sujeto productor de residuos peligrosos que
produce 10 o más toneladas anuales de residuos peligrosos.
n) «Proyecto de investigación, desarrollo e innovación»: aquellos proyectos que
tengan por objeto el estudio o la experimentación de nuevas tecnologías o procesos en
el campo del tratamiento de residuos y que cuenten con el correspondiente informe
técnico certificado por una entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación.
A los efectos de lo establecido en la presente ley, estos proyectos tendrán una
duración máxima de un año, salvo conformidad del órgano de dirección competente en
materia de residuos, previa solicitud motivada del equipo investigador.
ñ) «Punto limpio»: instalación autorizada de recogida separada y almacenamiento
temporal de residuos de competencia municipal que, por su gran volumen o peligro,
deben ser depositados en instalaciones específicas.
o) «Punto limpio móvil»: instalación móvil de recogida separada y almacenamiento
temporal de residuos de competencia municipal que, por su gran volumen o peligro,
deben ser depositados en instalaciones específicas.
p) «Relleno»: operación de valorización, siempre que así lo declare el órgano de
dirección competente en materia de residuos, en la que se utilizan residuos no peligrosos
aptos para los fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería
paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir materiales que no sean
residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la
cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.
q) «Residuos alimentarios»: todos los alimentos, tal como se definen en el
artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han
convertido en residuos.
r) «Residuo inerte»: aquel que cumple con los criterios de admisión en los
vertederos para residuos inertes establecidos en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio,
por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
s) «Régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor»: el conjunto de
medidas para garantizar que los sujetos productores de productos asuman la
responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo
del ciclo de vida de un producto.
t) «Suelo alterado»: suelo, sin la consideración de suelo contaminado, cuyas
características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal
que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente
o 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo.
u) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de tratamiento realizadas sobre el
residuo que precisen un tratamiento posterior.
v) «Tratamiento final»: todas las operaciones de tratamiento de residuos no
incluidas en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37503
k) «Planta móvil»: instalación que se monta o traslada para acercarse a los centros
de producción del residuo o a su lugar de aplicación, y que no tiene carácter permanente
por estar vinculada a un momento de producción puntual de un tipo de residuo o a una
actividad de regeneración ambiental, por un tiempo no superior a un año.
l) «Plástico»: material compuesto por un polímero, definido de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido
aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural
de los productos finales. A los efectos de la prohibición de comercialización recogida en
el artículo 43.2, se exceptúan del concepto de plástico los polímeros naturales que no
hayan sido modificados químicamente.
m) «Productor de residuos peligrosos»: sujeto productor de residuos peligrosos que
produce 10 o más toneladas anuales de residuos peligrosos.
n) «Proyecto de investigación, desarrollo e innovación»: aquellos proyectos que
tengan por objeto el estudio o la experimentación de nuevas tecnologías o procesos en
el campo del tratamiento de residuos y que cuenten con el correspondiente informe
técnico certificado por una entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación.
A los efectos de lo establecido en la presente ley, estos proyectos tendrán una
duración máxima de un año, salvo conformidad del órgano de dirección competente en
materia de residuos, previa solicitud motivada del equipo investigador.
ñ) «Punto limpio»: instalación autorizada de recogida separada y almacenamiento
temporal de residuos de competencia municipal que, por su gran volumen o peligro,
deben ser depositados en instalaciones específicas.
o) «Punto limpio móvil»: instalación móvil de recogida separada y almacenamiento
temporal de residuos de competencia municipal que, por su gran volumen o peligro,
deben ser depositados en instalaciones específicas.
p) «Relleno»: operación de valorización, siempre que así lo declare el órgano de
dirección competente en materia de residuos, en la que se utilizan residuos no peligrosos
aptos para los fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería
paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir materiales que no sean
residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la
cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.
q) «Residuos alimentarios»: todos los alimentos, tal como se definen en el
artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han
convertido en residuos.
r) «Residuo inerte»: aquel que cumple con los criterios de admisión en los
vertederos para residuos inertes establecidos en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio,
por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
s) «Régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor»: el conjunto de
medidas para garantizar que los sujetos productores de productos asuman la
responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo
del ciclo de vida de un producto.
t) «Suelo alterado»: suelo, sin la consideración de suelo contaminado, cuyas
características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal
que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente
o 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo.
u) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de tratamiento realizadas sobre el
residuo que precisen un tratamiento posterior.
v) «Tratamiento final»: todas las operaciones de tratamiento de residuos no
incluidas en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-5137
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Núm. 78