I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37504

w) «Vajilla de plástico de un solo uso»: los platos, tenedores, cuchillos, cucharas,
pajas y palillos fabricados total o parcialmente con plástico y que no han sido
concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para completar, dentro de su
período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor
para ser reutilizados con el mismo fin para el cual han sido concebidos.
x) «Valorización final»: operaciones de preparación para la reutilización y reciclaje
de residuos por las cuales los residuos son transformados de nuevo en productos,
materiales o sustancias, incluida la valorización energética.
y) «Valorización de materiales»: toda operación de valorización distinta de la
valorización energética y de la transformación en materiales que vayan a ser utilizados
como combustible u otros medios de generar energía, incluyendo, entre otras
operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclaje y el relleno.
Artículo 7.

Fin de la condición de residuo.

1. De conformidad con lo señalado en la normativa básica estatal, los residuos que,
después de ser sometidos a una operación de valorización, cumplan los criterios
específicos establecidos por orden del ministerio competente, podrán dejar de ser
considerados como tales siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha
normativa básica estatal.
Asimismo, dejarán de ser considerados residuos aquellos que cumplan con los
criterios establecidos en la normativa de la Unión Europea.
2. De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las sustancias u
objetos afectados por lo dispuesto en dicho precepto y sus normas de desarrollo serán
computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de
los objetivos en materia de reciclaje y valorización cuando se cumplan los criterios de
valorización y reciclaje previstos en aquellas.
3. En las memorias anuales que los gestores deben presentar de conformidad con
lo señalado en el artículo 28, se aportará la información que, respecto de los productos
resultantes de las operaciones de valorización a que se refiere este artículo, determine el
órgano de dirección competente en materia de residuos.
Subproductos.

1. La sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto serán considerados subproducto
y no residuo, si cumplen con los requisitos establecidos por la normativa correspondiente
del ministerio competente, de conformidad con lo señalado en la normativa básica
estatal.
2. Las competencias que las correspondientes órdenes ministeriales atribuyan a las
comunidades autónomas en relación con las personas productoras y usuarias de
subproductos serán ejercidas, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
Galicia, por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia competente en materia de residuos.
3. Las personas productoras y las usuarias de subproductos en la Comunidad
Autónoma de Galicia deberán llevar un registro cronológico de las cantidades
gestionadas o utilizadas como subproducto y de los restantes datos que, en su caso,
prevean las correspondientes órdenes ministeriales. Este registro deberá mantenerse y
estar a disposición de la Administración durante un período mínimo de cinco años o
durante aquel período mínimo superior que pueda preverse en la correspondiente orden
ministerial.

cve: BOE-A-2021-5137
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Artículo 8.