I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37497
Respecto a la obligación de tramitación electrónica de todos los procedimientos
administrativos regulados por esta ley, debe señalarse que, de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, y con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece para
las personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley la obligación
de relacionarse con los órganos competentes a través de medios electrónicos, por
quedar acreditado que, debido a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y acceso a ellos.
Las disposiciones transitorias regulan el procedimiento de traslados de residuos dentro
del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adaptación al régimen de
responsabilidad ampliada del sujeto productor, la adaptación al nuevo régimen de fianzas y
el régimen transitorio aplicable a los subproductos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se derogan expresamente la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de
Galicia, el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los
residuos, y el Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de
residuos de Galicia. También quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley o lo contradigan.
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo de esta ley, que entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación.
IV
De esta manera, se dan por cumplidos los objetivos propuestos con la aprobación de
la presente ley, con la finalidad, por un lado, de disponer en nuestra comunidad
autónoma de una normativa que, de conformidad con el marco de competencias ya
expuesto, concilie el régimen jurídico común o básico con las peculiaridades que
presenta, o puede presentar, la gestión de los residuos en nuestro territorio; y por otro,
de actualizar las disposiciones anteriormente vigentes adaptándolas a la legislación
básica, introduciendo elementos nuevos y manteniendo otros que se modifican parcial o
totalmente. También se procura una normativa más completa y técnicamente más
adecuada para hacer frente a las necesidades existentes en nuestra comunidad
autónoma, acorde con la experiencia y los avances que esta materia ha experimentado
en los últimos años y que atienda a la simplificación de las cargas administrativas
impuestas a los administrados y a la mejora del control y de la gestión efectiva de los
procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
V
De conformidad con todo lo expuesto, con la aprobación de esta ley se da pleno
cumplimiento a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que constituyen la base de la calidad
normativa, conforme al artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico.
En cuanto al principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración de esta
ley se ha promovido la participación pública de la ciudadanía en general y de los
operadores económicos de los sectores afectados en particular. Asimismo, durante la
tramitación de la ley se obtuvo el dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social
de Galicia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por el que
se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
VI
Esta ley ha sido previamente notificada a la Comisión Europea, en cumplimiento del
artículo 16 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, y de la Directiva
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37497
Respecto a la obligación de tramitación electrónica de todos los procedimientos
administrativos regulados por esta ley, debe señalarse que, de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, y con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece para
las personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley la obligación
de relacionarse con los órganos competentes a través de medios electrónicos, por
quedar acreditado que, debido a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y acceso a ellos.
Las disposiciones transitorias regulan el procedimiento de traslados de residuos dentro
del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adaptación al régimen de
responsabilidad ampliada del sujeto productor, la adaptación al nuevo régimen de fianzas y
el régimen transitorio aplicable a los subproductos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se derogan expresamente la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de
Galicia, el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los
residuos, y el Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de
residuos de Galicia. También quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley o lo contradigan.
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo de esta ley, que entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación.
IV
De esta manera, se dan por cumplidos los objetivos propuestos con la aprobación de
la presente ley, con la finalidad, por un lado, de disponer en nuestra comunidad
autónoma de una normativa que, de conformidad con el marco de competencias ya
expuesto, concilie el régimen jurídico común o básico con las peculiaridades que
presenta, o puede presentar, la gestión de los residuos en nuestro territorio; y por otro,
de actualizar las disposiciones anteriormente vigentes adaptándolas a la legislación
básica, introduciendo elementos nuevos y manteniendo otros que se modifican parcial o
totalmente. También se procura una normativa más completa y técnicamente más
adecuada para hacer frente a las necesidades existentes en nuestra comunidad
autónoma, acorde con la experiencia y los avances que esta materia ha experimentado
en los últimos años y que atienda a la simplificación de las cargas administrativas
impuestas a los administrados y a la mejora del control y de la gestión efectiva de los
procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
V
De conformidad con todo lo expuesto, con la aprobación de esta ley se da pleno
cumplimiento a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que constituyen la base de la calidad
normativa, conforme al artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico.
En cuanto al principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración de esta
ley se ha promovido la participación pública de la ciudadanía en general y de los
operadores económicos de los sectores afectados en particular. Asimismo, durante la
tramitación de la ley se obtuvo el dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social
de Galicia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por el que
se crea el Consejo Económico y Social de Galicia.
VI
Esta ley ha sido previamente notificada a la Comisión Europea, en cumplimiento del
artículo 16 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, y de la Directiva
cve: BOE-A-2021-5137
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Núm. 78