I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37541
c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente
en materia de residuos.
4. En todo caso, en la tramitación de los procedimientos sancionadores se
garantizará que la instrucción y la resolución se encomienden a órganos distintos, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.
Tramitación electrónica.
1. La tramitación de los procedimientos administrativos previstos en esta ley deberá
llevarse a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley y su
normativa de desarrollo.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptará las
medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad
de los distintos sistemas, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
Disposición adicional
incontrolados.
segunda.
Recuperación
de
suelos
objeto
de
vertidos
El régimen de responsabilidad regulado en el artículo 36.1 de la Ley 22/2011, de 28
de julio, será aplicable a los supuestos de vertidos incontrolados de residuos, a efectos
de la ejecución de las tareas de limpieza y de reposición al estado anterior que, en su
caso, correspondan.
Disposición adicional tercera. Sistema promovido por la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos
domésticos.
El sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos seguirá siendo gestionado por
la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., de conformidad con lo previsto en esta ley y
en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.
Disposición adicional cuarta.
Plan de gestión y programa de prevención de residuos.
1. En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, la
Administración autonómica aprobará un nuevo plan de gestión y el programa de
prevención de residuos.
2. Para la elaboración del plan y del programa se desarrollará un amplio proceso de
participación.
3. El plan de gestión y el programa de participación incluirán los planes y
programas de ámbito supramunicipal y tendrán en cuenta los programas de gestión y
prevención de ámbito local.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente, el procedimiento de traslado de
residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitará de forma
telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por el Real
decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior
del territorio del Estado.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera. Procedimiento de traslado de residuos dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37541
c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente
en materia de residuos.
4. En todo caso, en la tramitación de los procedimientos sancionadores se
garantizará que la instrucción y la resolución se encomienden a órganos distintos, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.
Tramitación electrónica.
1. La tramitación de los procedimientos administrativos previstos en esta ley deberá
llevarse a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley y su
normativa de desarrollo.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptará las
medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad
de los distintos sistemas, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
Disposición adicional
incontrolados.
segunda.
Recuperación
de
suelos
objeto
de
vertidos
El régimen de responsabilidad regulado en el artículo 36.1 de la Ley 22/2011, de 28
de julio, será aplicable a los supuestos de vertidos incontrolados de residuos, a efectos
de la ejecución de las tareas de limpieza y de reposición al estado anterior que, en su
caso, correspondan.
Disposición adicional tercera. Sistema promovido por la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos
domésticos.
El sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos seguirá siendo gestionado por
la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., de conformidad con lo previsto en esta ley y
en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.
Disposición adicional cuarta.
Plan de gestión y programa de prevención de residuos.
1. En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, la
Administración autonómica aprobará un nuevo plan de gestión y el programa de
prevención de residuos.
2. Para la elaboración del plan y del programa se desarrollará un amplio proceso de
participación.
3. El plan de gestión y el programa de participación incluirán los planes y
programas de ámbito supramunicipal y tendrán en cuenta los programas de gestión y
prevención de ámbito local.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente, el procedimiento de traslado de
residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitará de forma
telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por el Real
decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior
del territorio del Estado.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera. Procedimiento de traslado de residuos dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.