I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Disposición transitoria segunda.
del sujeto productor.

Sec. I. Pág. 37542

Adaptación al régimen de responsabilidad ampliada

De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, los sistemas integrados de gestión de residuos existentes en el momento de la
entrada en vigor de dicha ley se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de
abril, de residuos, por las normas reguladoras de cada flujo de residuos, y por la
Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. No obstante, esos sistemas se
adaptarán a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en la presente ley, en el
plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas
disposiciones reguladoras estatales. Este régimen también será de aplicación a
aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya comunicación o solicitud de
autorización se haya presentado antes de la entrada en vigor de las normas de
adaptación mencionadas.
Disposición transitoria tercera.

Adaptación al nuevo régimen de garantías.

1. Las personas registradas en el Registro General de Productores y Gestores de
Residuos de Galicia que estén llevando a cabo actividades que se vean afectadas por
el régimen de garantías introducido como novedad en esta ley dispondrán del plazo de
seis meses para solicitar la adaptación de su autorización o comunicación y del plazo
de un año para presentar la garantía financiera correspondiente al ejercicio de su
actividad.
2. Aquellas personas que en el plazo indicado no hayan depositado las garantías
financieras requeridas serán dadas de baja de oficio en el registro, previa la tramitación
del correspondiente procedimiento en el que se acuerde la revocación de la autorización
o, en el supuesto de comunicaciones, la determinación de la imposibilidad de continuar
con el ejercicio de la actividad por incumplimiento de los requisitos para su ejercicio.
Disposición transitoria cuarta.

Régimen transitorio en materia de subproductos.

Los materiales que hayan sido declarados subproductos por el órgano competente
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del
procedimiento aplicable antes de la puesta en marcha de los mecanismos previstos en el
artículo 4.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de acuerdo con la disposición transitoria
primera de dicha ley, podrán gestionarse conforme al régimen jurídico derivado de tal
declaración autonómica, hasta que sea aceptada o rechazada su condición de
subproducto conforme a los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011,
de 28 de julio.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas:

a) La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
b) El Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de
residuos de Galicia.
c) El Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los
residuos.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.
Disposición final primera.

Habilitación normativa.

Se habilita el Consejo de la Xunta de Galicia para que dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo de esta ley.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

1.

Derogación normativa.