I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37539

3. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el
plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que
puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación.
4. Si, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantuviere el incumplimiento que la
motivó, aquella podrá ser reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para
cumplir lo ordenado.
5. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan
imponer en concepto de sanción.
6. En caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos
contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria a costa de la persona infractora.
7. Los medios de ejecución forzosa de las resoluciones que obliguen a realizar las
medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales serán
los regulados por la normativa sobre responsabilidad medioambiental.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 92. Procedimiento sancionador y resolución sancionadora.
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y resolverá todas las
cuestiones suscitadas en aquel. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo
máximo de un año desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.
3. En la resolución no podrán aceptarse hechos distintos de los determinados en el
curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. Con
todo, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción
revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará
a la persona inculpada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el
plazo de quince días.
4. La resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso
ordinario en vía administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ella podrán adoptarse las
disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva,
que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso,
se hayan adoptado.
Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona titular del órgano competente
para resolverlo, a iniciativa propia o a propuesta de la persona instructora de aquel,
podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de
carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que
pudiere recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o los daños para la salud humana
y el medio ambiente.
2. Las medidas provisionales deberán ser proporcionadas a la naturaleza y
gravedad de las presuntas infracciones y podrán consistir en:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la
producción del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte
de la empresa.

cve: BOE-A-2021-5137
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Artículo 93.