I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37537

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción
se hubiese cometido, con las siguientes particularidades:
a) En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto
con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades
constitutivos de infracción fuesen desconocidos por carecer de signos externos, dicho
plazo se computará desde que aquellos se manifiesten.
b) Cuando los daños al medio ambiente derivados de las infracciones no fueren
inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el
momento de su manifestación o conocimiento.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a correr si el
expediente sancionador estuviere paralizado durante más de un mes por causa no
imputable a la persona presuntamente responsable.
Artículo 87.

Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al
año, las impuestas por faltas graves, a los tres años y las impuestas por faltas muy
graves, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrir contra ella.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución. El plazo volverá a transcurrir si aquel estuviere paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
4. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente
previsto para la resolución de dicho recurso, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 88. Publicidad de las sanciones.
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen
que existen razones de interés público y a través del procedimiento que
reglamentariamente se determine, la publicación en el diario oficial correspondiente y en
los medios de comunicación social que consideren oportunos de las sanciones
impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves, así como los nombres y
apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que
dichas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.
Concurrencia de sanciones y relaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea haya impuesto una sanción por los
mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el
órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que,
en su caso, deba imponer, y podrá aminorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la
infracción, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando el órgano
competente estime que los hechos podrían ser constitutivos de ilícito penal, lo
comunicará al Ministerio Fiscal, y solicitará a este testimonio de las actuaciones
practicadas respecto de dicha comunicación.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 89.