I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37536
2. Las infracciones graves tipificadas en esta ley darán lugar a la imposición de
todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros, o desde 9.001 euros hasta 300.000
euros de tratarse de residuos peligrosos.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta
ley por un período de tiempo inferior a un año.
c) En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), g), h), i), j)
y n) del artículo 82, revocación de la autorización o suspensión por un tiempo de hasta
un año.
3. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros, o de
hasta 9.000 euros de tratarse de residuos peligrosos.
4. En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos g) y k) del
artículo 81 y en los párrafos k), l) y m) del artículo 82, el órgano que ejerza la potestad
sancionadora podrá acordar como sanción accesoria el decomiso de las mercancías,
determinando su destino final.
5. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por la comisión de
las infracciones muy graves o graves tipificadas en esta ley no podrán obtener
subvenciones del sector público autonómico hasta cumplir la sanción y, en su caso,
ejecutar las medidas correctoras pertinentes.
Artículo 85.
Gradación de las sanciones.
1. El órgano que ejerza la potestad sancionadora deberá guardar la debida
adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerando
especialmente:
a) Su repercusión.
b) Su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y
del medio ambiente o a los bienes protegidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por la
presente ley.
c) Las circunstancias de la persona responsable y su grado de intencionalidad,
participación y beneficio obtenido.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) La reiteración.
f) La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
g) Los demás criterios de graduación previstos con carácter básico en el
artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 86.
1.
Prescripción de las infracciones.
Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los cinco años.
b) Las infracciones graves, a los tres años.
c) Las infracciones leves, al año.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
2. En ningún caso la multa que se imponga por la comisión de una infracción
tipificada en esta ley resultará más beneficiosa para quien cometió la infracción que el
cumplimiento de la disposición infringida. A este efecto, la cuantía máxima de la multa
prevista en el artículo 84 para el tipo de infracción de que se trate podrá incrementarse
hasta un importe equivalente al beneficio obtenido. La valoración del beneficio ilícito se
hará de acuerdo con valores y precios de mercado.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37536
2. Las infracciones graves tipificadas en esta ley darán lugar a la imposición de
todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros, o desde 9.001 euros hasta 300.000
euros de tratarse de residuos peligrosos.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta
ley por un período de tiempo inferior a un año.
c) En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), g), h), i), j)
y n) del artículo 82, revocación de la autorización o suspensión por un tiempo de hasta
un año.
3. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros, o de
hasta 9.000 euros de tratarse de residuos peligrosos.
4. En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos g) y k) del
artículo 81 y en los párrafos k), l) y m) del artículo 82, el órgano que ejerza la potestad
sancionadora podrá acordar como sanción accesoria el decomiso de las mercancías,
determinando su destino final.
5. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por la comisión de
las infracciones muy graves o graves tipificadas en esta ley no podrán obtener
subvenciones del sector público autonómico hasta cumplir la sanción y, en su caso,
ejecutar las medidas correctoras pertinentes.
Artículo 85.
Gradación de las sanciones.
1. El órgano que ejerza la potestad sancionadora deberá guardar la debida
adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerando
especialmente:
a) Su repercusión.
b) Su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y
del medio ambiente o a los bienes protegidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por la
presente ley.
c) Las circunstancias de la persona responsable y su grado de intencionalidad,
participación y beneficio obtenido.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) La reiteración.
f) La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
g) Los demás criterios de graduación previstos con carácter básico en el
artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 86.
1.
Prescripción de las infracciones.
Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los cinco años.
b) Las infracciones graves, a los tres años.
c) Las infracciones leves, al año.
cve: BOE-A-2021-5137
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2. En ningún caso la multa que se imponga por la comisión de una infracción
tipificada en esta ley resultará más beneficiosa para quien cometió la infracción que el
cumplimiento de la disposición infringida. A este efecto, la cuantía máxima de la multa
prevista en el artículo 84 para el tipo de infracción de que se trate podrá incrementarse
hasta un importe equivalente al beneficio obtenido. La valoración del beneficio ilícito se
hará de acuerdo con valores y precios de mercado.