I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37535
l) No elaborar los estudios de minimización de residuos o los planes empresariales
de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los
requerimientos efectuados por el órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de residuos para que aquellos sean
modificados o completados con carácter previo a su aprobación.
m) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 44.2.
n) La entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos
procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la salida de
residuos hacia otro Estado miembro, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos
por la legislación de la Unión Europea, o sin cumplir la obligación establecida en el
artículo 26.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
ñ) En el caso de traslado intracomunitario, el incumplimiento de la obligación de
emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los
residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del
Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
o) No elaborar los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas
subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo o las
valoraciones de riesgos cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley,
cuando no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya
producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.
p) La ocultación o alteración por parte de las entidades acreditadas de los datos
que deban suministrar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y con lo que reglamentariamente se establezca.
q) La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy
grave, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.
Artículo 83.
Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo
establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las
autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a las comunicaciones.
b) La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy
grave o grave cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas expresamente por esta
ley y sus normas de desarrollo, de las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o
del contenido de las comunicaciones, cuando no esté tipificada como infracción muy
grave o grave.
Artículo 84.
Sanciones.
a) Multa desde 45.001 euros, o desde 300.001 euros de tratarse de residuos
peligrosos, hasta 1.750.000 euros.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta
ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
c) En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), f), i) y j)
del artículo 81, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o
aparatos por un plazo máximo de 5 años, debiéndose salvaguardar los derechos de las
personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
d) En el supuesto de las infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y j)
del artículo 81, revocación de la autorización o suspensión por un tiempo no inferior a un
año ni superior a diez.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley darán lugar a la imposición de
todas o algunas de las siguientes sanciones:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37535
l) No elaborar los estudios de minimización de residuos o los planes empresariales
de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los
requerimientos efectuados por el órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de residuos para que aquellos sean
modificados o completados con carácter previo a su aprobación.
m) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 44.2.
n) La entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos
procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la salida de
residuos hacia otro Estado miembro, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos
por la legislación de la Unión Europea, o sin cumplir la obligación establecida en el
artículo 26.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
ñ) En el caso de traslado intracomunitario, el incumplimiento de la obligación de
emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los
residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del
Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
o) No elaborar los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas
subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo o las
valoraciones de riesgos cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley,
cuando no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya
producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.
p) La ocultación o alteración por parte de las entidades acreditadas de los datos
que deban suministrar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y con lo que reglamentariamente se establezca.
q) La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy
grave, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.
Artículo 83.
Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo
establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las
autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a las comunicaciones.
b) La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy
grave o grave cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas expresamente por esta
ley y sus normas de desarrollo, de las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o
del contenido de las comunicaciones, cuando no esté tipificada como infracción muy
grave o grave.
Artículo 84.
Sanciones.
a) Multa desde 45.001 euros, o desde 300.001 euros de tratarse de residuos
peligrosos, hasta 1.750.000 euros.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta
ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
c) En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), f), i) y j)
del artículo 81, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o
aparatos por un plazo máximo de 5 años, debiéndose salvaguardar los derechos de las
personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
d) En el supuesto de las infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y j)
del artículo 81, revocación de la autorización o suspensión por un tiempo no inferior a un
año ni superior a diez.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley darán lugar a la imposición de
todas o algunas de las siguientes sanciones: