I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37534
o) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 55.1 de informar al
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente
en materia de suelos contaminados de la detección de indicios o riesgos de
contaminación, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o
se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.
Artículo 82. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o
autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las
obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la
comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las
personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas
ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no
peligrosos sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas
ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación
o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones
contenidas en la autorización, el incumplimiento de la obligación de custodia y
mantenimiento de dicha documentación, así como la ocultación o falseamiento de datos
o no entrega de la información o documentación exigida por el órgano competente de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando esta información
sea necesaria para determinar el grado de cumplimiento de esta ley y sus normas de
desarrollo.
e) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean
obligatorias.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que
se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del sujeto productor del
producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos
contaminados.
g) La obstrucción, por acción u omisión, de la actividad de vigilancia, inspección y
control de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio.
h) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que
contengan residuos peligrosos.
i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia no se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
j) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de aquellos en
condiciones distintas de las que se establezcan en las correspondientes autorizaciones o
en las normas establecidas en esta ley.
k) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases
en el ámbito de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto
incumpliendo las obligaciones que se deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo
y las estipulaciones contenidas en la autorización, siempre que no se perturben
gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente ni la seguridad
de las personas consumidoras.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37534
o) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 55.1 de informar al
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente
en materia de suelos contaminados de la detección de indicios o riesgos de
contaminación, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o
se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.
Artículo 82. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o
autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las
obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la
comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las
personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas
ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no
peligrosos sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas
ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación
o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones
contenidas en la autorización, el incumplimiento de la obligación de custodia y
mantenimiento de dicha documentación, así como la ocultación o falseamiento de datos
o no entrega de la información o documentación exigida por el órgano competente de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando esta información
sea necesaria para determinar el grado de cumplimiento de esta ley y sus normas de
desarrollo.
e) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean
obligatorias.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que
se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del sujeto productor del
producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos
contaminados.
g) La obstrucción, por acción u omisión, de la actividad de vigilancia, inspección y
control de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio.
h) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que
contengan residuos peligrosos.
i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia no se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
j) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de aquellos en
condiciones distintas de las que se establezcan en las correspondientes autorizaciones o
en las normas establecidas en esta ley.
k) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases
en el ámbito de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto
incumpliendo las obligaciones que se deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo
y las estipulaciones contenidas en la autorización, siempre que no se perturben
gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente ni la seguridad
de las personas consumidoras.
cve: BOE-A-2021-5137
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Núm. 78