I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37533
b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas,
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o cuando la actividad
tenga lugar en espacios protegidos.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos.
d) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de
residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales
previstas en esta ley.
f) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos
contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades
reguladas en esta ley.
g) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con
sustancias o preparados prohibidos por el peligro de los residuos que generan.
h) No realizar las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya
sido declarado como contaminado, previo el correspondiente requerimiento del órgano
competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o el
incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o
convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos
contaminados.
i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se
haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
j) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas
distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de aquellos en condiciones
distintas de las que se establezcan en las correspondientes autorizaciones y
comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ley.
k) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases
en el ámbito de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto,
incumpliendo las obligaciones que se deriven de esta ley o de sus normas de desarrollo
y las condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia se perturben
gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad
de las personas consumidoras.
l) La entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos
peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la salida
de residuos peligrosos hacia otro Estado miembro, sin obtener los permisos y
autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea o sin cumplir la obligación
establecida en el artículo 26.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
m) No elaborar los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas
subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo o las
valoraciones de riesgos cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley,
siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya
producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.
n) No adoptar medidas de recuperación en suelos cuando así se requiera, siempre
que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un
daño o deterioro grave en el medio ambiente.
ñ) El incumplimiento de las condiciones señaladas en las resoluciones emitidas por el
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente
en materia de suelos contaminados en los procedimientos regulados en esta ley y en la
normativa de desarrollo, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37533
b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas,
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o cuando la actividad
tenga lugar en espacios protegidos.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos.
d) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de
residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales
previstas en esta ley.
f) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos
contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades
reguladas en esta ley.
g) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con
sustancias o preparados prohibidos por el peligro de los residuos que generan.
h) No realizar las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya
sido declarado como contaminado, previo el correspondiente requerimiento del órgano
competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o el
incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o
convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos
contaminados.
i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos
con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se
haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
j) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas
distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de aquellos en condiciones
distintas de las que se establezcan en las correspondientes autorizaciones y
comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ley.
k) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases
en el ámbito de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto,
incumpliendo las obligaciones que se deriven de esta ley o de sus normas de desarrollo
y las condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia se perturben
gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad
de las personas consumidoras.
l) La entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos
peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la salida
de residuos peligrosos hacia otro Estado miembro, sin obtener los permisos y
autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea o sin cumplir la obligación
establecida en el artículo 26.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
m) No elaborar los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas
subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo o las
valoraciones de riesgos cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley,
siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya
producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.
n) No adoptar medidas de recuperación en suelos cuando así se requiera, siempre
que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un
daño o deterioro grave en el medio ambiente.
ñ) El incumplimiento de las condiciones señaladas en las resoluciones emitidas por el
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente
en materia de suelos contaminados en los procedimientos regulados en esta ley y en la
normativa de desarrollo, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.
cve: BOE-A-2021-5137
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Núm. 78