I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37532

3. La responsabilidad de los demás sujetos productores o poseedores iniciales de
residuos, cuando no realicen el tratamiento por sí mismos, concluye cuando los
entreguen a un sujeto negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de
tratamiento autorizada, siempre que la entrega sea acreditada documentalmente y se
realice cumpliendo los requisitos legalmente exigidos.
4. De conformidad con el artículo 31.2.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en
aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y
de mejorar la reutilización, el reciclaje y la valorización de residuos, los sujetos
productores de productos que con su uso se convierten en residuos podrán ser
obligados, por la correspondiente normativa, a responsabilizarse total o parcialmente de
la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los sujetos
distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.
5. La responsabilidad ampliada del sujeto productor se aplicará sin perjuicio de la
responsabilidad de la gestión de residuos establecida en la presente ley y en la restante
normativa de aplicación.
Artículo 79. Sujetos responsables de las infracciones administrativas.
1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones
administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan a
título de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en esta ley y sin perjuicio, en su caso,
de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, cuando el cumplimiento de una obligación establecida en la
presente ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria
de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No
obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución
en función del grado de participación de cada sujeto responsable.
3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el sujeto productor, el sujeto poseedor inicial o el sujeto gestor de
residuos entregue residuos a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en
esta ley y en la restante normativa de residuos.
b) Cuando sean varios los sujetos responsables y no sea posible determinar el
grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
4. Cuando los daños causados al medio ambiente se originen por acumulación de
actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar
individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Artículo 80. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas, de conformidad con la presente ley, las
acciones y omisiones tipificadas en ella.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en muy graves,
graves y leves.
Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:
a) El ejercicio de una actividad regulada en esta ley sin la preceptiva comunicación
o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las
obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la
comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las
personas, haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o cuando
la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

cve: BOE-A-2021-5137
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Artículo 81.