I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37531

b) Las entidades y empresas que recojan o transporten residuos con carácter
profesional.
c) Los sujetos agentes y negociantes.
d) Los establecimientos y empresas que produzcan residuos.
e) Los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del sujeto productor
del producto.
2. El órgano señalado en el número anterior podrá comprobar en cualquier
momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones
otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones según lo previsto
en esta ley. En caso de que no fuere así, se podrá suspender la autorización o paralizar
provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas
que se deberán adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar
definitivamente la actividad.
3. Las personas titulares de las entidades y empresas mencionadas en el número 1
de este artículo están obligadas a prestar toda la colaboración requerida por la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su personal inspector,
incluida la puesta a disposición de cualquier documentación relacionada con el ejercicio
de la actividad.
4. Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte de residuos
cubrirán el origen, la naturaleza, la cantidad y el destino de los residuos recogidos y
transportados.
5. El órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia podrá tomar en consideración los registros efectuados conforme al sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales u otros equivalentes, especialmente
en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.
CAPÍTULO II
Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 77.

Potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de residuos y suelos
contaminados corresponde:
a) A la consejería competente en materia de medio ambiente, en lo que atañe al
ámbito de competencias que en esta materia corresponde a la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) A los ayuntamientos, en el caso de las infracciones consistentes en el abandono,
vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde
a aquellos, así como de las infracciones relativas al depósito o entrega de residuos sin
cumplir las condiciones previstas en sus ordenanzas.
Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.

1. Los residuos tendrán siempre una persona responsable del cumplimiento de las
obligaciones que se derivan de su producción y gestión, que se corresponderá con el
sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial o el sujeto gestor, en los términos previstos
en la normativa básica estatal, en la presente ley y en sus normas de desarrollo. Estos
sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubiesen
incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas
físicas o jurídicas.
2. La responsabilidad de los sujetos productores y de los demás sujetos
poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales concluye cuando los
entreguen en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la
normativa aplicable.

cve: BOE-A-2021-5137
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Artículo 78.