I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37530

b) Promover convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para la
implantación de medidas tendentes a la educación, investigación, información y
asesoramiento, orientadas especialmente a pequeñas y medianas empresas, a fin de
introducir en las empresas las tecnologías menos contaminantes y de prevención en
materia de residuos.
c) Favorecer, a través de acuerdos de colaboración con la consejería competente
en materia de educación, la integración de contenidos en materia de residuos en los
ciclos formativos, con el fin de mejorar la conciencia ambiental en el estudiantado y en la
ciudadanía en general.
TÍTULO VIII
Vigilancia, inspección, control y potestad sancionadora
CAPÍTULO I
Vigilancia, inspección y control
Artículo 74.

Órganos competentes.

La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta ley, así como de sus
normas de desarrollo, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consejería competente en materia de residuos y a las entidades locales.
Artículo 75. Servicios de vigilancia e inspección de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Las funciones de vigilancia e inspección medioambiental de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia relativas al cumplimiento de esta ley y de
sus normas de desarrollo serán llevadas a cabo por personal funcionario.
2. El personal inspector tendrá la condición de agente de la autoridad. Estará
facultado para:
a) Acceder, identificándose previamente y sin necesidad de preaviso, a las
instalaciones y lugares en que se desarrollen las actividades reguladas por esta ley,
salvo en aquellos que tengan la condición de domicilio u otros lugares para cuya entrada
sea necesario el consentimiento de la persona titular o autorización judicial.
b) Realizar cuantos exámenes, controles, toma de muestras y recogida de
información, incluida la grabación de imágenes, resulten necesarios para el ejercicio de
las labores de vigilancia e inspección encomendadas.

Artículo 76. Inspección.
1. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia están sujetos a las
inspecciones periódicas que estime necesarias el órgano de la Administración general de
aquella competente en materia de inspección ambiental:
a) Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de
residuos.

cve: BOE-A-2021-5137
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3. Las actas formalizadas por el personal inspector observando los requisitos
legales correspondientes en las que se recojan los hechos constatados por aquel harán
prueba de estos salvo que se acredite lo contrario.
4. Para el desempeño de sus funciones, el personal inspector podrá ir acompañado
de personal de asesoramiento técnico. Este personal asesor está obligado a guardar
secreto respecto de los datos e informaciones de que tuviere conocimiento en el ejercicio
de estas funciones.