I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37529

CAPÍTULO IV
Registro de la Calidad del Suelo de Galicia
Artículo 71.

Registro de la Calidad del Suelo de Galicia.

1. El Registro de la Calidad del Suelo de Galicia es el instrumento público de
carácter administrativo que contendrá, como mínimo, la relación de suelos en que se
desarrollan o se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo,
los suelos declarados como contaminados y los que se declaren que han perdido la
condición de suelos contaminados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El registro regulado en este artículo cumplirá las funciones que el artículo 35 de
la Ley 22/2011, de 28 de julio, prevé para el inventario de suelos declarados como
contaminados por la Administración autonómica y, asimismo, será el registro
administrativo en el que se inscribirán las descontaminaciones que se produzcan por vía
voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del mismo texto legal.
3. El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
competente en materia de suelos contaminados llevará el registro regulado en este
artículo y emitirá certificaciones de los datos que consten en él, cuando le sean
solicitadas en los términos previstos en la legislación sobre derecho de acceso a la
información en materia de medio ambiente y en la restante normativa aplicable, sin
perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter
personal.
4. Acompañando a este registro se elaborará un sistema de información
georreferenciada o un mapa, de carácter público, que incluya todos los datos relevantes
relacionados con la declaración de suelo contaminado. Asimismo, incluirá información de
todos los suelos descontaminados.
TÍTULO VII
Fomento, promoción y difusión
Artículo 72.

Ayudas económicas.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito
de sus competencias, podrá otorgar subvenciones para incentivar mecanismos de
prevención de residuos y la implantación de las mejores técnicas disponibles en la
gestión de residuos.
2. Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
podrá establecer subvenciones para financiar las actuaciones de descontaminación y
recuperación de los suelos declarados contaminados previstas en esta ley. En este caso,
conforme a lo previsto en la normativa básica estatal, se exigirá el compromiso de que
las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada
en favor de la Administración pública concedente de la subvención, así como la
constitución de garantía financiera para asegurar el cumplimiento de dicho compromiso.
Promoción y difusión.

La consejería competente en materia de residuos realizará, con carácter anual, las
siguientes acciones de promoción y difusión:
a) Potenciar la suscripción de acuerdos de colaboración con los sectores
productivos y con representantes empresariales y sindicales y del asociacionismo
medioambiental, de las asociaciones de personas consumidoras y de otras
organizaciones de participación ciudadana, con el fin de facilitar el cumplimiento de los
objetivos previstos en esta ley.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73.