I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37528
convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir
de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.
Los convenios que se suscriban con la Administración, en especial cuando la
Administración sea corresponsable de la contaminación del suelo, incluirán criterios
claros sobre estos incentivos.
Artículo 66.
Recuperación voluntaria de suelos.
1. La descontaminación del suelo para cualquier uso podrá llevarse a cabo, sin la
previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación
voluntaria aprobado por el órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados.
2. Una vez ejecutado el proyecto, se acreditará que la descontaminación se ha
llevado a cabo en los términos previstos en el propio proyecto.
3. Las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria serán inscritas en
el Registro de la Calidad del Suelo de Galicia por el órgano de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados.
Artículo 67.
Utilidad pública.
Los proyectos para la recuperación de los suelos declarados contaminados se
declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
Artículo 68.
Plazo para resolver.
El plazo para resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados
regulados en el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos
potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de los suelos
contaminados, será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 69.
Garantía financiera.
El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
competente en materia de suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía
financiera del cumplimiento de las obligaciones frente a la Administración derivadas de las
actuaciones de recuperación y descontaminación de suelos contaminados, en los términos
que se determinen reglamentariamente en desarrollo de esta ley.
Artículo 70.
Relación con el planeamiento urbanístico.
a) Presentarán dentro del procedimiento de evaluación ambiental de aquel, junto con
la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo.
b) Remitirán el instrumento de planeamiento urbanístico, previa aprobación inicial, al
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en
materia de suelos contaminados, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses.
Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá favorable. En el caso
de ser desfavorable, el informe indicará expresamente las normas vulneradas.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
1. La ejecución de desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos
contaminados podrá verse condicionada en tanto el órgano de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados
no declare que los suelos han dejado de tener tal consideración.
2. En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos
previstos en el ámbito que se pretenda desarrollar, los ayuntamientos, en la tramitación
del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37528
convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir
de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.
Los convenios que se suscriban con la Administración, en especial cuando la
Administración sea corresponsable de la contaminación del suelo, incluirán criterios
claros sobre estos incentivos.
Artículo 66.
Recuperación voluntaria de suelos.
1. La descontaminación del suelo para cualquier uso podrá llevarse a cabo, sin la
previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación
voluntaria aprobado por el órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados.
2. Una vez ejecutado el proyecto, se acreditará que la descontaminación se ha
llevado a cabo en los términos previstos en el propio proyecto.
3. Las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria serán inscritas en
el Registro de la Calidad del Suelo de Galicia por el órgano de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados.
Artículo 67.
Utilidad pública.
Los proyectos para la recuperación de los suelos declarados contaminados se
declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
Artículo 68.
Plazo para resolver.
El plazo para resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados
regulados en el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos
potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de los suelos
contaminados, será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
Artículo 69.
Garantía financiera.
El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
competente en materia de suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía
financiera del cumplimiento de las obligaciones frente a la Administración derivadas de las
actuaciones de recuperación y descontaminación de suelos contaminados, en los términos
que se determinen reglamentariamente en desarrollo de esta ley.
Artículo 70.
Relación con el planeamiento urbanístico.
a) Presentarán dentro del procedimiento de evaluación ambiental de aquel, junto con
la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo.
b) Remitirán el instrumento de planeamiento urbanístico, previa aprobación inicial, al
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en
materia de suelos contaminados, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses.
Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá favorable. En el caso
de ser desfavorable, el informe indicará expresamente las normas vulneradas.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
1. La ejecución de desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos
contaminados podrá verse condicionada en tanto el órgano de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados
no declare que los suelos han dejado de tener tal consideración.
2. En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos
previstos en el ámbito que se pretenda desarrollar, los ayuntamientos, en la tramitación
del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico: