I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37527

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 22/2011, de 28
de julio, una vez que la declaración de suelo como contaminado sea firme en vía
administrativa, esta será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a
iniciativa del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
competente en materia de suelos contaminados. Dicha nota se cancelará una vez que se
declare que el suelo dejó de tener tal consideración.
4. La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión
de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en
el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno
que se establezcan, hasta que estas se lleven a cabo o se declare el suelo como no
contaminado.
5. Podrá declararse que un suelo ha dejado de estar contaminado luego de
comprobar que se han realizado de forma adecuada las operaciones de
descontaminación y recuperación del mismo recogidos en el punto 3.
Artículo 63. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos
contaminados.
1. Están obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación
de los suelos contaminados, previo requerimiento del órgano competente de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, los sujetos causantes de
la contaminación, los cuales, cuando sean varios, responderán de estas obligaciones de
forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, las personas propietarias de los
suelos contaminados y las poseedoras de ellos.
En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión,
responderán subsidiariamente, a falta del sujeto o sujetos causantes de la
contaminación, por este orden, la persona poseedora y la propietaria.
2. Los sujetos responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las
actuaciones que hayan llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado
contaminado al sujeto o sujetos causantes de la contaminación.
La recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de
los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en que se
produjo la contaminación por parte del sujeto causante.
3. Serán responsables solidarios o subsidiarios de las obligaciones pecuniarias que
resulten de esta ley los sujetos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007, de 24 de
octubre, de responsabilidad medioambiental, en los términos que dicho artículo establece.
Artículo 64.

Convenios de colaboración para la reparación de suelos contaminados.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las actuaciones
para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados
podrán llevarse a cabo mediante convenios de colaboración entre los sujetos obligados a
realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, en los términos
previstos en dicho artículo.
Reparación de suelos contaminados.

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados
como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los
obligados a realizar dichas operaciones y autorizados mediante convenios entre aquellos
y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos
previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados
correrán por cuenta del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones. Los

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.