I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37495
Por ello, con el objetivo fundamental de facilitar y promover la transición hacia una
verdadera economía circular, que es una de las finalidades esenciales de la presente ley,
y según las premisas impuestas en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo de la
Xunta de Galicia aprobó, el 12 de diciembre de 2019, la Estrategia gallega de economía
circular 2020-2030. Así, se desarrolló el marco establecido por la Comisión, adaptándolo
a sus peculiaridades económicas, sociales, naturales, productivas y energéticas, lo que
no solo comportará beneficios ambientales asociados a la correcta gestión de los
residuos y a la protección del suelo, de las aguas, del aire y del clima, sino que
proporcionará igualmente beneficios económicos y sociales asociados.
El presente texto normativo nace imbuido de dicho espíritu de cambio, para que esta
necesaria transición brinde la oportunidad de transformar nuestra economía, generando
nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Galicia. Nuestra comunidad autónoma
desea una activa participación en el proceso, incorporando a esta ley, como principios
inspiradores, la economía circular y la lucha contra el cambio climático.
Desde esta orientación, adquiere además condición de principio general informador de la
política de residuos el principio de jerarquía en la prevención y gestión, donde la base de la
pirámide y, por tanto, el mayor esfuerzo de las administraciones públicas, debe corresponder
a la prevención del residuo y, por este orden, a la preparación para su reutilización, a su
reciclaje y, de no ser posible, a otros tipos de valorización, minimizándose por completo la
eliminación de residuos y, con mayor énfasis, la eliminación de estos en vertederos.
III
La presente ley consta de 94 artículos, divididos en nueve títulos.
El título preliminar se estructura en tres capítulos. En el capítulo I, relativo a las
disposiciones generales, se regulan el objeto, los fines y objetivos y el ámbito de
aplicación de la ley; se establecen las definiciones de conceptos empleados en ella, y se
regula también el fin de la condición de residuo y los subproductos. Todo ello, en línea
con las previsiones de la Directiva 2008/98/CE y de la política de residuos de la Unión
Europea a las que antes se aludió.
El capítulo II aborda la distribución de competencias entre la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales, estableciendo la
necesaria coordinación entre ellas.
En el capítulo III se recogen los principios de la política de residuos, entre los que
resalta el principio de jerarquía de residuos y el principio de que quien contamina paga,
de tanta trascendencia en esta materia.
El título I, titulado «Instrumentos de la política de residuos», establece la regulación
de los planes de gestión y de los programas de prevención de residuos en el ámbito
autonómico, especificando los mecanismos de seguimiento y control, así como del
cumplimiento de sus objetivos y los supuestos para su revisión. Se abordan también los
programas locales de prevención y gestión de residuos, y se establecen las medidas
económicas y financieras y la regulación de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente.
El título II, «De la producción, posesión y gestión de residuos», consta de tres
capítulos. En el capítulo I quedan establecidas las obligaciones del sujeto productor u
otro sujeto poseedor inicial del residuo, así como las obligaciones que se asumen en la
gestión. Entre tales obligaciones destaca la determinación de los supuestos en que
resulta necesaria la constitución de un seguro o de una fianza que garantice la
restitución del daño que el desarrollo de la actividad pueda causar en el medio ambiente.
El capítulo II se refiere al traslado de residuos. Su principal finalidad es la de clarificar
el régimen jurídico de aquel dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
teniendo en cuenta la previsión básica contenida en el Real decreto 553/2020, de 2 de
junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Con el mismo fin de dotar a los operadores de una mayor seguridad jurídica y para
facilitar la aplicación de la normativa sobre trazabilidad de residuos, se deroga el
Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de residuos.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37495
Por ello, con el objetivo fundamental de facilitar y promover la transición hacia una
verdadera economía circular, que es una de las finalidades esenciales de la presente ley,
y según las premisas impuestas en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo de la
Xunta de Galicia aprobó, el 12 de diciembre de 2019, la Estrategia gallega de economía
circular 2020-2030. Así, se desarrolló el marco establecido por la Comisión, adaptándolo
a sus peculiaridades económicas, sociales, naturales, productivas y energéticas, lo que
no solo comportará beneficios ambientales asociados a la correcta gestión de los
residuos y a la protección del suelo, de las aguas, del aire y del clima, sino que
proporcionará igualmente beneficios económicos y sociales asociados.
El presente texto normativo nace imbuido de dicho espíritu de cambio, para que esta
necesaria transición brinde la oportunidad de transformar nuestra economía, generando
nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Galicia. Nuestra comunidad autónoma
desea una activa participación en el proceso, incorporando a esta ley, como principios
inspiradores, la economía circular y la lucha contra el cambio climático.
Desde esta orientación, adquiere además condición de principio general informador de la
política de residuos el principio de jerarquía en la prevención y gestión, donde la base de la
pirámide y, por tanto, el mayor esfuerzo de las administraciones públicas, debe corresponder
a la prevención del residuo y, por este orden, a la preparación para su reutilización, a su
reciclaje y, de no ser posible, a otros tipos de valorización, minimizándose por completo la
eliminación de residuos y, con mayor énfasis, la eliminación de estos en vertederos.
III
La presente ley consta de 94 artículos, divididos en nueve títulos.
El título preliminar se estructura en tres capítulos. En el capítulo I, relativo a las
disposiciones generales, se regulan el objeto, los fines y objetivos y el ámbito de
aplicación de la ley; se establecen las definiciones de conceptos empleados en ella, y se
regula también el fin de la condición de residuo y los subproductos. Todo ello, en línea
con las previsiones de la Directiva 2008/98/CE y de la política de residuos de la Unión
Europea a las que antes se aludió.
El capítulo II aborda la distribución de competencias entre la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales, estableciendo la
necesaria coordinación entre ellas.
En el capítulo III se recogen los principios de la política de residuos, entre los que
resalta el principio de jerarquía de residuos y el principio de que quien contamina paga,
de tanta trascendencia en esta materia.
El título I, titulado «Instrumentos de la política de residuos», establece la regulación
de los planes de gestión y de los programas de prevención de residuos en el ámbito
autonómico, especificando los mecanismos de seguimiento y control, así como del
cumplimiento de sus objetivos y los supuestos para su revisión. Se abordan también los
programas locales de prevención y gestión de residuos, y se establecen las medidas
económicas y financieras y la regulación de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente.
El título II, «De la producción, posesión y gestión de residuos», consta de tres
capítulos. En el capítulo I quedan establecidas las obligaciones del sujeto productor u
otro sujeto poseedor inicial del residuo, así como las obligaciones que se asumen en la
gestión. Entre tales obligaciones destaca la determinación de los supuestos en que
resulta necesaria la constitución de un seguro o de una fianza que garantice la
restitución del daño que el desarrollo de la actividad pueda causar en el medio ambiente.
El capítulo II se refiere al traslado de residuos. Su principal finalidad es la de clarificar
el régimen jurídico de aquel dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
teniendo en cuenta la previsión básica contenida en el Real decreto 553/2020, de 2 de
junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Con el mismo fin de dotar a los operadores de una mayor seguridad jurídica y para
facilitar la aplicación de la normativa sobre trazabilidad de residuos, se deroga el
Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de residuos.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78