I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37525
CAPÍTULO II
Evaluación de la calidad del suelo
Artículo 56. Instrumentos para la evaluación de la calidad del suelo.
Son instrumentos para evaluar la calidad del suelo:
a) Los informes preliminares y los informes de situación del suelo a que se refiere el
artículo 55.
b) Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas
asociadas.
c) Las investigaciones analíticas de la calidad del suelo, exploratorias y detalladas.
d) Las valoraciones de riesgos.
Artículo 57. Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas
asociadas.
Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas
tienen como objeto realizar un seguimiento de la posible afección que sobre la calidad
del suelo y de las aguas subterráneas pueda ocasionar el desarrollo de una actividad
potencialmente contaminante.
Artículo 58.
Investigaciones analíticas de la calidad del suelo.
1. Las investigaciones analíticas de la calidad del suelo tienen por objeto
determinar de forma cualitativa y cuantitativa la presencia de contaminación en el suelo
sobre la base de un trabajo experimental realizado in situ.
2. Las investigaciones analíticas deberán permitir identificar los posibles focos de
contaminación y el tipo y cantidad de contaminantes presentes, delimitar las áreas
afectadas, tanto horizontal como verticalmente, y describir la evolución espacial y
temporal de la contaminación.
3. Las investigaciones analíticas podrán constar de dos fases:
a) Investigación analítica exploratoria de la calidad del suelo, que tiene por objeto
comprobar la existencia de concentraciones de sustancias contaminantes que puedan
implicar que el suelo esté alterado o contaminado.
b) Investigación analítica detallada de la calidad del suelo, que tiene como finalidad
permitir una correcta delimitación del tipo, concentración y distribución de las sustancias
contaminantes en el suelo y en el resto de los medios que puedan verse afectados por la
contaminación, así como la cuantificación de los riesgos para la salud de las personas y
el medio ambiente derivados de la presencia de contaminantes.
El alcance y el contenido de estas dos fases son los establecidos en el anexo IV del
Decreto 60/2009, de 26 de febrero, o norma que lo sustituya.
Valoraciones de riesgos.
1. Las valoraciones de riesgos son los procesos de identificación, medida y
comparación de diversos parámetros, mediante los cuales se estudian, analizan y
caracterizan los riesgos que la presencia de determinadas sustancias en los medios
afectados puede suponer para la salud de las personas y el medio ambiente.
2. El alcance y el contenido de las valoraciones de riesgos son los establecidos en
el anexo VIII del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, y en el anexo IV del
Decreto 60/2009, de 26 de febrero, o normas que los sustituyan.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37525
CAPÍTULO II
Evaluación de la calidad del suelo
Artículo 56. Instrumentos para la evaluación de la calidad del suelo.
Son instrumentos para evaluar la calidad del suelo:
a) Los informes preliminares y los informes de situación del suelo a que se refiere el
artículo 55.
b) Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas
asociadas.
c) Las investigaciones analíticas de la calidad del suelo, exploratorias y detalladas.
d) Las valoraciones de riesgos.
Artículo 57. Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas
asociadas.
Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas
tienen como objeto realizar un seguimiento de la posible afección que sobre la calidad
del suelo y de las aguas subterráneas pueda ocasionar el desarrollo de una actividad
potencialmente contaminante.
Artículo 58.
Investigaciones analíticas de la calidad del suelo.
1. Las investigaciones analíticas de la calidad del suelo tienen por objeto
determinar de forma cualitativa y cuantitativa la presencia de contaminación en el suelo
sobre la base de un trabajo experimental realizado in situ.
2. Las investigaciones analíticas deberán permitir identificar los posibles focos de
contaminación y el tipo y cantidad de contaminantes presentes, delimitar las áreas
afectadas, tanto horizontal como verticalmente, y describir la evolución espacial y
temporal de la contaminación.
3. Las investigaciones analíticas podrán constar de dos fases:
a) Investigación analítica exploratoria de la calidad del suelo, que tiene por objeto
comprobar la existencia de concentraciones de sustancias contaminantes que puedan
implicar que el suelo esté alterado o contaminado.
b) Investigación analítica detallada de la calidad del suelo, que tiene como finalidad
permitir una correcta delimitación del tipo, concentración y distribución de las sustancias
contaminantes en el suelo y en el resto de los medios que puedan verse afectados por la
contaminación, así como la cuantificación de los riesgos para la salud de las personas y
el medio ambiente derivados de la presencia de contaminantes.
El alcance y el contenido de estas dos fases son los establecidos en el anexo IV del
Decreto 60/2009, de 26 de febrero, o norma que lo sustituya.
Valoraciones de riesgos.
1. Las valoraciones de riesgos son los procesos de identificación, medida y
comparación de diversos parámetros, mediante los cuales se estudian, analizan y
caracterizan los riesgos que la presencia de determinadas sustancias en los medios
afectados puede suponer para la salud de las personas y el medio ambiente.
2. El alcance y el contenido de las valoraciones de riesgos son los establecidos en
el anexo VIII del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, y en el anexo IV del
Decreto 60/2009, de 26 de febrero, o normas que los sustituyan.
cve: BOE-A-2021-5137
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Artículo 59.