I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 55.
Sec. I. Pág. 37524
Obligaciones de información.
1. Cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte
indicios o riesgos de contaminación del suelo, como consecuencia de la realización de
cualquier tipo de actividad, incluidas operaciones de excavación o movimiento de tierras,
vertidos y accidentes, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos
contaminados a la mayor brevedad posible.
2. Los sujetos titulares o responsables de actividades o de instalaciones en que se
desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como los sujetos
poseedores o propietarios de suelos sobre los que estas se implanten o se hayan
implantado, tendrán la obligación de aportar los datos, información y documentación
requeridos por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia competente en materia de suelos contaminados, a efectos de determinar el grado
de cumplimiento de la normativa en materia de suelos contaminados.
3. Los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un informe
preliminar de situación para cada uno de los suelos en que se desarrolla la actividad, con
el alcance y contenido mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14
de enero, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad.
4. Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo
están obligados a remitir cada cinco años un informe de situación al órgano de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de
suelos contaminados, con el contenido mínimo que establece el artículo 5 del
Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y
procedimiento para la declaración de suelos contaminados.
También estarán obligadas a presentar el informe en el caso de modificación
sustancial de la instalación, ampliación o cierre definitivo o cuando se produzca la
transmisión de su titularidad.
5. Las personas propietarias de los suelos en que se desarrolló una actividad
potencialmente contaminante en el pasado deben presentar un informe de situación del
suelo cuando pretendan establecer en ellos una actividad diferente de las
potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
6. Previo estudio de los informes previstos en los apartados anteriores, así como de
otras fuentes de información disponibles, el órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados podrá
requerir información complementaria, como la toma de muestras de suelo y aguas
subterráneas, la realización de investigaciones de calidad del suelo o la implantación de
un plan de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, así como
la adopción inmediata de medidas de prevención.
7. Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo
están obligados a adoptar las medidas que imponga el órgano de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos
contaminados y que sean necesarias para evitar la aparición de acciones contaminantes
y, en su caso, evitar, controlar o minimizar los efectos derivados de estas.
8. En el caso de transmisión de la propiedad de fincas en las que se realizó alguna
de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 55.
Sec. I. Pág. 37524
Obligaciones de información.
1. Cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte
indicios o riesgos de contaminación del suelo, como consecuencia de la realización de
cualquier tipo de actividad, incluidas operaciones de excavación o movimiento de tierras,
vertidos y accidentes, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos
contaminados a la mayor brevedad posible.
2. Los sujetos titulares o responsables de actividades o de instalaciones en que se
desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como los sujetos
poseedores o propietarios de suelos sobre los que estas se implanten o se hayan
implantado, tendrán la obligación de aportar los datos, información y documentación
requeridos por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia competente en materia de suelos contaminados, a efectos de determinar el grado
de cumplimiento de la normativa en materia de suelos contaminados.
3. Los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un informe
preliminar de situación para cada uno de los suelos en que se desarrolla la actividad, con
el alcance y contenido mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14
de enero, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad.
4. Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo
están obligados a remitir cada cinco años un informe de situación al órgano de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de
suelos contaminados, con el contenido mínimo que establece el artículo 5 del
Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y
procedimiento para la declaración de suelos contaminados.
También estarán obligadas a presentar el informe en el caso de modificación
sustancial de la instalación, ampliación o cierre definitivo o cuando se produzca la
transmisión de su titularidad.
5. Las personas propietarias de los suelos en que se desarrolló una actividad
potencialmente contaminante en el pasado deben presentar un informe de situación del
suelo cuando pretendan establecer en ellos una actividad diferente de las
potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
6. Previo estudio de los informes previstos en los apartados anteriores, así como de
otras fuentes de información disponibles, el órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados podrá
requerir información complementaria, como la toma de muestras de suelo y aguas
subterráneas, la realización de investigaciones de calidad del suelo o la implantación de
un plan de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, así como
la adopción inmediata de medidas de prevención.
7. Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo
están obligados a adoptar las medidas que imponga el órgano de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos
contaminados y que sean necesarias para evitar la aparición de acciones contaminantes
y, en su caso, evitar, controlar o minimizar los efectos derivados de estas.
8. En el caso de transmisión de la propiedad de fincas en las que se realizó alguna
de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
cve: BOE-A-2021-5137
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Núm. 78