I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37523

TÍTULO VI
De los suelos contaminados
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 52.

Objetivos de la política de suelos.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de
garantizar un desarrollo sostenible, perseguirá los siguientes objetivos en relación con
los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La conservación de sus funciones naturales.
b) El mantenimiento del máximo de sus funciones.
c) La recuperación de acuerdo con el uso a que están destinados, utilizando las
mejores técnicas disponibles.
Las actuaciones de recuperación deben orientarse a materializar soluciones
permanentes, primando, en la medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ,
que minimizan el impacto relacionado con la gestión de los residuos.
d) La asignación de usos que permitan absorber los costes de una acción
recuperadora adecuada de los suelos.
e) La prioridad del conocimiento y control de la calidad de los suelos situados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La aplicación efectiva del principio de prevención y de los principios de que quien
contamina paga y de que quien daña repara.
Artículo 53.

Protección del suelo.

La protección del suelo constituye un deber de los sujetos poseedores o propietarios
de aquel, que comporta las obligaciones de conocer, informar y controlar su calidad, así
como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación, de control y de
seguimiento en los casos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 54.

Actividades potencialmente contaminantes del suelo.

a) Las actividades de tipo industrial y comercial mencionadas en el anexo I del Real
decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, o norma que lo sustituya.
b) Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por
año de una o varias de las sustancias incluidas en el Reglamento sobre clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real decreto 363/1995,
de 10 de marzo.
c) Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Reglamento de
instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y
la Instrucción técnica complementaria MI-IP 03, aprobada por el Real decreto 1427/1997,
de 15 de septiembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un
volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

Tienen la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo
aquellas actividades de tipo industrial o comercial que, bien sea por el manejo de
sustancias peligrosas bien sea por la generación de residuos, pueden contaminar el
suelo. En todo caso tienen esa consideración: