I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37522
4. Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de
autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su
informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28
de julio, con carácter previo a la resolución del órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. Este concederá, si
procede, la autorización, en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización
se inscribirá en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Galicia.
5. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los principios
previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.
6. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses,
prorrogables de manera motivada por razones derivadas de la complejidad del
expediente. Dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y
antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
7. Las autorizaciones de sistemas colectivos se concederán por el período que se
establezca en la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de vigencia, la
autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo el procedimiento
establecido en la normativa básica estatal y en el presente artículo.
8. Las autorizaciones reguladas en este artículo no son transmisibles a terceros.
Artículo 49.
Obligaciones de los sistemas individuales y colectivos.
Las obligaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada
del sujeto productor son las establecidas en la normativa básica estatal de aplicación.
TÍTULO V
Expropiación
Artículo 50.
Declaración de utilidad pública e interés social.
1. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de
expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de
residuos.
2. La declaración de utilidad pública e interés social llevará implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16
de diciembre de 1954.
3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de competencias en materia de
residuos que suponen la gestión de un servicio público, deben garantizar el respeto a los
fines y a los objetivos perseguidos por esta ley y la planificación del sistema de residuos,
la sostenibilidad económica y financiera del servicio y la correspondencia necesaria entre
el coste del servicio y la consecución de objetivos medioambientales.
Reconocimiento de la utilidad pública e interés social.
1. Para el reconocimiento de la utilidad pública e interés social de las instalaciones
a que se refiere el artículo anterior, el sujeto interesado deberá presentar una solicitud
dirigida al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente
en materia de residuos, en la que incluirá una relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos que se estimen de necesaria expropiación.
2. La solicitud irá acompañada de una propuesta de actuación, que se someterá a
información pública y para la cual se solicitará informe de los organismos afectados.
3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública y el interés social
será acordado por la persona titular de la consejería competente en materia de residuos.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37522
4. Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de
autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su
informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28
de julio, con carácter previo a la resolución del órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. Este concederá, si
procede, la autorización, en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización
se inscribirá en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Galicia.
5. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los principios
previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.
6. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses,
prorrogables de manera motivada por razones derivadas de la complejidad del
expediente. Dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y
antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
7. Las autorizaciones de sistemas colectivos se concederán por el período que se
establezca en la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de vigencia, la
autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo el procedimiento
establecido en la normativa básica estatal y en el presente artículo.
8. Las autorizaciones reguladas en este artículo no son transmisibles a terceros.
Artículo 49.
Obligaciones de los sistemas individuales y colectivos.
Las obligaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada
del sujeto productor son las establecidas en la normativa básica estatal de aplicación.
TÍTULO V
Expropiación
Artículo 50.
Declaración de utilidad pública e interés social.
1. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de
expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de
residuos.
2. La declaración de utilidad pública e interés social llevará implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16
de diciembre de 1954.
3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de competencias en materia de
residuos que suponen la gestión de un servicio público, deben garantizar el respeto a los
fines y a los objetivos perseguidos por esta ley y la planificación del sistema de residuos,
la sostenibilidad económica y financiera del servicio y la correspondencia necesaria entre
el coste del servicio y la consecución de objetivos medioambientales.
Reconocimiento de la utilidad pública e interés social.
1. Para el reconocimiento de la utilidad pública e interés social de las instalaciones
a que se refiere el artículo anterior, el sujeto interesado deberá presentar una solicitud
dirigida al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente
en materia de residuos, en la que incluirá una relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos que se estimen de necesaria expropiación.
2. La solicitud irá acompañada de una propuesta de actuación, que se someterá a
información pública y para la cual se solicitará informe de los organismos afectados.
3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública y el interés social
será acordado por la persona titular de la consejería competente en materia de residuos.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.