I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37521

4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará
una norma específica para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en
la medida en que se avance en una normativa armonizada en la materia.
TÍTULO IV
Responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto
Artículo 46.

Concepto y obligaciones.

1. Se entiende por sujeto productor del producto la persona física o jurídica que de
forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos, según
se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad ampliada del sujeto
productor previstas en el artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
2. Se podrá dar cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en el marco de
la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto de forma individual o de
forma colectiva. Donde estén implantados sistemas públicos de gestión, los sujetos
productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo
económicamente a dichos sistemas, de forma proporcional a las cantidades de producto
que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.
3. La responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto se aplicará sin
perjuicio de la responsabilidad de los sujetos productores de residuos, de otros sujetos
poseedores iniciales y de los demás sujetos gestores que intervengan en la cadena de
gestión, según lo establecido en esta ley, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en las
normas que regulen los distintos flujos de residuos y productos específicos.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, aquellos sistemas de
responsabilidad ampliada del sujeto productor que establezcan la recogida de sus residuos
a través de sistemas de logística inversa estarán excluidos de las obligaciones de
inscripción como transportistas para los traslados realizados entre los puntos de recogida y
sus plataformas logísticas, de conformidad con las normas específicas para los flujos de
residuos sujetos a la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto.
Artículo 47.

Comunicación de los sistemas individuales.

1. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar ante el
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente
en materia de residuos una comunicación previa al inicio de sus actividades, indicando
su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la responsabilidad ampliada.
2. El contenido de la comunicación prevista en este artículo será, como mínimo, el
que establece el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Autorización de los sistemas colectivos.

1. Los sujetos productores que opten por sistemas colectivos para el cumplimiento
de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una
asociación de las previstas en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de
lucro, en los términos previstos en la normativa básica estatal en materia de residuos.
2. De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal y en la
presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será
competente para otorgar la autorización previa al inicio de la actividad cuando la
asociación titular del sistema colectivo tenga previsto establecer su sede en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La autorización previa al inicio de la actividad del sistema colectivo tendrá el
contenido mínimo previsto en el anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

cve: BOE-A-2021-5137
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Artículo 48.