I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37520

Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de
residuos de los siguientes aspectos:
a) Número de personas participantes en los programas de compostaje comunitario.
b) Número y localización de instalaciones de compostaje comunitario existentes en
el término municipal.
c) Cantidad de residuos tratados en la instalación de compostaje comunitario.
d) Cantidad de compost obtenido en la instalación de compostaje comunitario y su destino.
2. Asimismo, las entidades locales presentarán resultados analíticos del compost
obtenido en las instalaciones de compostaje comunitario siempre que sean requeridas
por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
competente en materia de residuos.
3. Reglamentariamente se determinará la capacidad máxima de las instalaciones
de compostaje comunitario, así como los demás requisitos para su gestión.
Artículo 44. Bolsas de plástico y productos de plástico de un solo uso.
1. La entrega de las bolsas de plástico queda supeditada a lo que establece el Real
decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y
por el que se crea el Registro de Productores, o norma que lo sustituya.
2. Queda prohibida la comercialización de:
a) Vajillas de plástico de un solo uso.
b) Vasos y tazas para bebidas de poliestireno expandido.
c) Bandejas alimentarias de poliestireno expandido.
3. Se excluyen de la prohibición de comercialización establecida en el número
anterior las pajitas destinadas a fines médicos y utilizadas con dicha finalidad.
Artículo 45. Reducción del desperdicio alimentario.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia llevará a cabo
actuaciones encaminadas al fomento de la reducción de la generación del desperdicio
alimentario en la producción primaria, en la transformación y fabricación, en la venta
comerciante minorista y en otros tipos de distribución alimentaria, restaurantes y
servicios alimentarios, así como en el hogar.
2. Los sujetos titulares de establecimientos de restauración, regulados en la
Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, están obligados a ofertar la entrega
de las fracciones sobrantes de alimentación no consumidas a quien contrató el servicio
de restauración, preferentemente en recipientes que no sean de un solo uso. La
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará con esta
finalidad el empleo de menaje ambientalmente sostenible.
La conservación ulterior de los alimentos entregados será responsabilidad de la
persona usuaria que contrató el servicio.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá el
diálogo social y la aprobación de un código de buenas prácticas en relación con los
excedentes alimentarios, con la participación de todos los agentes implicados, lo cual
tendrá como objetivos principales:
a) La diagnosis sobre pérdidas y desperdicios alimentarios.
b) La mejora de los procesos para reducir excedentes de alimentos aptos para el
consumo humano, pero no para su comercialización.
c) La fijación de mecanismos para que tales excedentes sean entregados a
organizaciones sociales, dentro de los contenidos fijados en las directrices de donación
de alimentos en la Unión Europea.
d) La realización de campañas de fomento del consumo responsable.

cve: BOE-A-2021-5137
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Núm. 78