I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37519

parte de la ciudadanía, mediante programas de concienciación, campañas divulgativas y
otras iniciativas de naturaleza similar.
Artículo 39.

Establecimientos comerciales de carácter colectivo.

En los establecimientos comerciales de carácter colectivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior
de Galicia, deberán adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada
de los residuos generados en sus establecimientos, incluyendo salas de venta y
dependencias auxiliares, como almacenes, oficinas y zonas comunes.
Artículo 40.

Edificios públicos.

1. En todos los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Galicia que sean titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán
adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos
generados en ellos, así como fomentarse la instalación y utilización de fuentes de agua
potable de carácter gratuito y de envases reutilizables.
2. Las medidas previstas en el apartado anterior deberán adoptarse igualmente en
los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean de
titularidad de las entidades locales de Galicia, las universidades públicas del Sistema
Universitario de Galicia y las entidades vinculadas o dependientes de ellas, dentro del
respeto a su autonomía.
3. En el caso de los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Galicia que sean titularidad de la Administración general del Estado, las administraciones
de las demás comunidades autónomas y las entidades de sus respectivos sectores
públicos, dichas medidas tendrán carácter potestativo.
Artículo 41. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en
eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio de cada
ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará
obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que
se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el
número, el tipo y la situación de los contenedores, os sistemas equivalentes necesarios,
que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que
asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo,
teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de forma que
puedan ser retiradas por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar
ninguna otra separación posterior.
2. El ayuntamiento exigirá las obligaciones previstas en este artículo en las
comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de
intervención administrativa municipal que, de conformidad con la normativa aplicable,
resulten exigibles para la celebración del evento.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la
creación y puesta en marcha de centros de recogida separada de residuos industriales
en los polígonos industriales y en los parques empresariales.
Artículo 43. Programas de implantación de instalaciones de compostaje comunitario.
1. Las entidades locales donde se implanten instalaciones de compostaje
comunitario deberán informar, al menos con una periodicidad anual, al órgano de la

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Centros de recogida separada de residuos industriales.