I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 37518
Protección de la legalidad ambiental.
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad
competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando estos no
cuenten con la autorización, comunicación o registro correspondientes.
b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste al comunicado o a
las condiciones impuestas por dicha autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo
grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el período necesario para que
se subsanen los defectos que puedan existir.
2. Las medidas previstas en el número anterior no tienen la consideración de
sanciones y se dictarán conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica para los
procedimientos que regulen el otorgamiento de la autorización, la comunicación o
registro, o, en su caso, según el procedimiento reglamentariamente establecido para el
restablecimiento de la legalidad medioambiental.
TÍTULO III
Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales
Artículo 37.
Puntos limpios de recogida separada de residuos de competencia local.
1. Todas las entidades locales deben garantizar el servicio de recogida separada de
los residuos domésticos en el ámbito de sus competencias. Aquellos residuos
domésticos que, debido a su tamaño o a su composición, no puedan ser gestionados a
través de contenedores situados en la vía pública deberán gestionarse a través de
instalaciones fijas o móviles debidamente habilitadas, salvo que, por razones de salud
pública y seguridad y protección del medio ambiente, no sea recomendable su gestión
en estas instalaciones y su recogida deba canalizarse a través de otros sistemas de
recogida selectiva autorizados.
2. Las entidades locales podrán prestar el servicio de recogida separada de otros
residuos no peligrosos generados en los comercios y de los residuos domésticos
generados en las industrias, si así se establece en sus respectivas ordenanzas,
previendo el sistema de financiación correspondiente.
3. Los municipios podrán llevar a cabo la gestión de los puntos limpios
directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre
régimen local. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo por cada entidad local de
forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
1. El ejercicio de la actividad de gestión de residuos llevada a cabo en los puntos
limpios deberá cumplir con las prescripciones técnicas que sean aprobadas por la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y requerirá autorización
previa del órgano competente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido
en la normativa básica estatal de aplicación.
2. La entidad local que gestione, directa o indirectamente, el punto limpio regulará
la forma de uso de las instalaciones, garantizando que la instalación se encuentre, en
todo momento, en las condiciones bajo las cuales ha sido concedida la autorización para
su funcionamiento.
En el caso de gestión indirecta del punto limpio, el sujeto responsable frente a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia del mantenimiento adecuado
de las instalaciones será el sujeto titular de la correspondiente autorización de gestión.
3. Las entidades locales, en colaboración con la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia, fomentarán la utilización de los puntos limpios por
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Régimen jurídico de los puntos limpios.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 37518
Protección de la legalidad ambiental.
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad
competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando estos no
cuenten con la autorización, comunicación o registro correspondientes.
b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste al comunicado o a
las condiciones impuestas por dicha autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo
grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el período necesario para que
se subsanen los defectos que puedan existir.
2. Las medidas previstas en el número anterior no tienen la consideración de
sanciones y se dictarán conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica para los
procedimientos que regulen el otorgamiento de la autorización, la comunicación o
registro, o, en su caso, según el procedimiento reglamentariamente establecido para el
restablecimiento de la legalidad medioambiental.
TÍTULO III
Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales
Artículo 37.
Puntos limpios de recogida separada de residuos de competencia local.
1. Todas las entidades locales deben garantizar el servicio de recogida separada de
los residuos domésticos en el ámbito de sus competencias. Aquellos residuos
domésticos que, debido a su tamaño o a su composición, no puedan ser gestionados a
través de contenedores situados en la vía pública deberán gestionarse a través de
instalaciones fijas o móviles debidamente habilitadas, salvo que, por razones de salud
pública y seguridad y protección del medio ambiente, no sea recomendable su gestión
en estas instalaciones y su recogida deba canalizarse a través de otros sistemas de
recogida selectiva autorizados.
2. Las entidades locales podrán prestar el servicio de recogida separada de otros
residuos no peligrosos generados en los comercios y de los residuos domésticos
generados en las industrias, si así se establece en sus respectivas ordenanzas,
previendo el sistema de financiación correspondiente.
3. Los municipios podrán llevar a cabo la gestión de los puntos limpios
directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre
régimen local. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo por cada entidad local de
forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
1. El ejercicio de la actividad de gestión de residuos llevada a cabo en los puntos
limpios deberá cumplir con las prescripciones técnicas que sean aprobadas por la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y requerirá autorización
previa del órgano competente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido
en la normativa básica estatal de aplicación.
2. La entidad local que gestione, directa o indirectamente, el punto limpio regulará
la forma de uso de las instalaciones, garantizando que la instalación se encuentre, en
todo momento, en las condiciones bajo las cuales ha sido concedida la autorización para
su funcionamiento.
En el caso de gestión indirecta del punto limpio, el sujeto responsable frente a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia del mantenimiento adecuado
de las instalaciones será el sujeto titular de la correspondiente autorización de gestión.
3. Las entidades locales, en colaboración con la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia, fomentarán la utilización de los puntos limpios por
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Régimen jurídico de los puntos limpios.