I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37517

d) Cuando las instalaciones no cumplan los criterios técnicos mínimos necesarios
para desarrollar la actividad de gestión de residuos solicitadas sin peligro para la salud
de las personas o para el medio ambiente ambiente.
e) Cuando las instalaciones no hayan sido ejecutadas de acuerdo con los proyectos
técnicos presentados.
f) Cuando exista un informe negativo del ayuntamiento en cuyo término se ubique
la instalación sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico
vigente.
g) Cuando exista un informe negativo, de carácter preceptivo y vinculante, de un
órgano sectorial.
h) Cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Artículo 34. Plazo para resolver y sentido del silencio.
1. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones previstas
en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 32 deberá ser notificada en el
plazo máximo de diez meses. De no notificarse la resolución en dicho plazo, la persona
solicitante podrá entender denegada la autorización.
2. En el caso de las autorizaciones previstas en los párrafos d) y f) del apartado 1
del artículo 32, se observará lo dispuesto en la normativa específica en la materia tanto
respecto del plazo máximo para notificar la resolución como del sentido del silencio.
Artículo 35.

Actividades sujetas a comunicación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, las
actividades que se enuncian a continuación están sujetas a comunicación, la cual se
presentará con carácter previo a su inicio ante el órgano de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, siempre que las
realicen entidades o empresas con sede social en Galicia:

2. También deberá comunicarse al órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos la instalación,
ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades dentro del
territorio de la comunidad autónoma cuando estas produzcan residuos peligrosos o más
de 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.
3. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan
obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su
actividad, generen residuos. En estos casos, y para los residuos producidos como
consecuencia del mantenimiento de las instalaciones, las inscripciones serán realizadas
de oficio por el órgano competente para otorgar la autorización.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

a) La recogida de residuos sin una instalación asociada.
b) El transporte de residuos con carácter profesional.
c) La actividad de los negociantes y agentes de residuos.
d) Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del sujeto productor.
e) Produzcan subproductos declarados de conformidad con el artículo 8.
f) Lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de
residuos.
g) Tengan el carácter de plataformas logísticas de residuos, de conformidad con la
normativa específica sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
h) Realicen actividades de compostaje comunitario de biorresiduos.
i) Realicen actividades que estén exentas de autorización conforme al artículo 28
de la Ley 22/2011, de 28 de julio.